VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Conmebol sancionó económicamente a Universidad Católica y Coquimbo Unido por infracciones de seguridad durante la Copa Libertadores. Ambos equipos recibirán multas de 5.000 dólares, descontadas de sus ingresos por derechos de televisión o patrocinio. La UC fue sancionada por obstaculizar visibilidad con banderas en el partido contra Estudiantes, recibiendo además advertencias por incumplimientos adicionales. Coquimbo fue multado por espectadores escalando estructuras no habilitadas durante su visita a Platense.

La Copa Libertadores dejó un nuevo coletazo para Universidad Católica y Coquimbo Unido, equipos que se despidieron este mes de la competición y en los octavos de final.

Cruzados y ‘Piratas’ fueron sancionados económicamente por la Comisión Disciplinaria de la Conmebol, debido a infracciones de seguridad cometidas durante sus respectivas visitas a Argentina por la ronda de los 16 mejores.

En ambos casos, el organismo sudamericano determinó multas de 5.000 dólares, dinero que será descontado automáticamente de los ingresos que los clubes reciben de Conmebol por concepto de derechos de televisión o patrocinio.

La sanción contra Universidad Católica se originó en el empate 1-1 ante Estudiantes de La Plata, disputado el pasado 11 de agosto. La principal infracción estuvo relacionada con la instalación de banderas, pancartas, lienzos y otros textiles en las tribunas, elementos que, según Conmebol, no deben obstaculizar la visibilidad de los distintos sectores del estadio.

Pero la UC no solo recibió la multa. El organismo también formuló dos advertencias por incumplimientos de otras normas de seguridad: una relacionada con la altura de los textiles instalados en los alambrados que separan las tribunas del campo de juego y otra por el comportamiento de aficionados que escalaron estructuras no destinadas para ese propósito.

Coquimbo Unido, en tanto, fue sancionado por un hecho ocurrido el 12 de agosto, durante su visita a Platense. En este caso, la Comisión Disciplinaria estableció una infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad, que prohíbe a los espectadores escalar rejas, barreras, muros, postes, plataformas u otras estructuras que no estén habilitadas para ello.

Más allá del impacto económico, ambas resoluciones incluyen una advertencia que podría complicar a los clubes si vuelven a cometer infracciones similares. Conmebol recordó que la reincidencia puede generar consecuencias adicionales, de acuerdo con el artículo 27 del Código Disciplinario.

Para este tipo de faltas, una nueva infracción de naturaleza similar dentro de un período de dos años es considerada un agravante.

Las decisiones fueron adoptadas por los jueces únicos Eduardo Gross Brown, en el caso de la UC, y Lucas Ribeiro, en el de Coquimbo, y ambas resoluciones establecen que no existe posibilidad de apelación.