Agencia Uno

Qué hacen los miembros del Colegio Escrutador en elecciones: serán convocados junto a vocales de mesa

24 octubre 2025 | 14:59

Este sábado 25 de octubre, el Servicio Electoral publicará la nómina de vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador. A menudo, la ciudadanía está pendiente de saber si fueron convocados para el primer cargo, pero el segundo suele pasar desapercibido.

Sin embargo, al igual que en el caso de los vocales de mesa, quienes sean llamados para ejercer la función, están obligados a realizarla. De hecho, si no la realizan, podrían arriesgarse al cobro de una multa.

En ese sentido, también pueden presentar excusas si están impedidos de ejercer. ¿Qué hacen exactamente los miembros del Colegio Escrutador?

El rol de los Colegios Escrutadores

La Ley 18.700 detalla que los Colegios Escrutadores deben reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios, sumando los votos que en ellas se consignen, sin embargo, no tienen tareas ligadas a resolver la validez de la votación.

Cada colegio está compuesto por 10 miembros e igual número de suplentes, quienes son escogidos por las Juntas Electorales y deben estar inscritos en las mesas que les corresponde escrutar.

En la selección, “cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembro del Colegio Escrutador”.

La ley sostiene que los miembros del Colegio Escrutador se reunirán a las 14:00 horas del 17 de noviembre, es decir, al día siguiente de las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias, para registrar y sumar los votos obtenidos por cada candidato, y cada lista, en el caso de los parlamentarios.

Quienes sean designados, tendrán que ejercer esta función durante cuatro años, afirma la ley, “actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron sorteados”.

¿Cuánto ganan los miembros del Colegio Escrutador?

La normativa indica que quienes ejerzan estas funciones, recibirán un bono equivalente a dos tercios de una unidad de fomento. Al cierre de esta nota, la cifra ronda los $29.671.

“Dicha cantidad no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecta a descuento alguno“, detalla la ley.

El bono es pagado por la Tesorería General de la República luego de 30 días, a través de un cheque enviado al domicilio o mediante un depósito en una cuenta bancaria.

¿Quiénes pueden excusarse?

Tras la publicación de los miembros del Colegio Escrutador y los vocales de mesa, que se realizará este sábado 25 de octubre, aquellos que hayan sido convocados para estas labores podrán presentar sus excusas para ser excluidos.

Este proceso estará abierto entre el lunes 27 y el miércoles 29 de octubre. Si fuiste convocado y no podrás participar, tendrás que presentar tus excusas ante la Junta Electoral correspondiente a tu domicilio electoral. Puedes encontrar los datos de contacto haciendo clic aquí.

Las excusas válidas son las siguientes:

— Ser designado vocal de mesa.
— Estar ausente del país o radicado a más de 300 kilómetros de distancia.
— Tener más de 70 años de edad.
— Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función.
— Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días que las elecciones.
— Personas embarazadas.
— Padre o madre de un hijo menor de dos años, acreditado con el certificado de nacimiento del menor.
— Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad, incluye a quienes se desempeñen en los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (Eleam).
— Tener que desempeñarse en otras funciones que encomiende la Ley sobre Votaciones Populares (N.º 18.700).