Convención despacha atribuciones del Banco Central, que ya había sido definido como "autónomo"
La Convención aprobó el objeto, las atribuciones y las limitaciones del Banco Central, que previamente había sido definido como "órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio". En términos generales, la entidad deberá velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Además, ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del BC.
El Pleno de la Convención aprobó, y despachó al borrador del nuevo texto constitucional, el objeto y las limitaciones del Banco Central.
Cabe recordar que, en instancias anteriores, ya se había visado que esta entidad es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria.
Durante esta jornada, se agregó que el BC deberá “velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”.
“Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley”, señala el segundo inciso de este artículo.
Por otra parte, se aprobaron ciertas atribuciones que tendrá el organismo, a las que hay que sumar las demás que determine la ley:
– Regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación.
– Ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales.
– Dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
Convención aprueba limitaciones del Banco Central
Por otra parte, la Convención despachó las limitaciones del Banco Central. “sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas”, señala el artículo.
En su segundo artículo, menciona que “ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central”.
Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central “podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley”.
Cabe recordar que esta semana se baja el telón a las comisiones temáticas, para dar paso al trabajo de las mesas que concluirán la redacción del nuevo texto constitucional: Armonización, Preámbulo y Normas Transitorias.
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