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Pleno aprueba conformación de Asambleas Regionales que no tendrán facultades legislativas

Publicado por Diego Vera
La información es de Daniela Ruiz-Tagle

04 marzo 2022 | 23:00

Entre las normas visadas por el pleno -que fueron despachadas a la propuesta de Nueva Constitución- se encuentran las asambleas regionales, que podrán ingresar iniciativas de ley a la Cámara territorial, eventualmente creada por la comisión de Sistema Político.

Nuevos artículos se suman a la propuesta constitucional. Se tratan de aquellas normas que en una primera oportunidad no alcanzaron los 2/3 en el pleno, y que fueron devueltos a la comisión de Formas de Estado para que sean reformulados.

En general, el texto tuvo buena aceptación. Fue destacado por el pleno, porque efectivamente logró generar consensos en materia de autonomías y atribuciones.

Una de las normas aprobadas, dice relación con las entidades territoriales. Éstas tendrán personalidad jurídica, y patrimonio propio, y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República.

Lo más destacado fueron las asambleas regionales, las que tendrán como atribución fiscalizar actos del Gobierno Regional, solicitar al gobernador rendir cuenta, modificar o votar el presupuesto regional, etcétera. En el fondo, facultades similares a los consejos regionales.

Es decir, estas podrán “aprobar, a propuesta del gobernador o gobernadora regional y previa ratificación del ‘Consejo Territorial’, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales”.

El convencional de Renovación Nacional, Harry Jürgensen, insistió -pese a las modificaciones- en que la comisión busca avanzar hacia un Estado Federal de Facto, a propósito de la alta autonomía regional.

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En el pleno se rechazaron las Contralorías Regionales Autónomas. La convencional Tammy Pustilnick -de Independientes No Neutrales- señaló que el tema debería ser visto por la comisión de Justicia.

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Los artículos aprobados ya fueron despachados al texto constitucional.