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La verdad tras los mitos de las AFP: El "fact checking" a fondo de la Superintendencia de Pensiones

La verdad tras los mitos de las AFP: El "fact checking" a fondo de la Superintendencia de Pensiones

Miércoles 03 junio de 2020 | 15:11

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Jaime Silva | Edición BBCL

Un cartel que muestra una serie de hitos históricos de lo que han sido los Fondos de Pensiones en Chile, circula, hace años, en las redes sociales.

Muestra datos a contar de su creación en 1981, donde habla de las “promesas” que se habrían planteado en dicho periodo, hasta modificaciones realizadas en los gobiernos de la Concertación en las décadas de los noventa y siguientes.

Imagen de Twitter
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BiobioChile.cl solicitó a la Superintendencia de Pensiones aclarar y precisar la veracidad de esas afirmaciones que circulan por redes sociales y plataformas respecto del sistema de pensiones y su legislación, las cuales se ordenan en la serie de puntos que se ven en la imagen anterior.

Veamos….

1. “En 1981 se crean las AFP. Era un buen sistema con comisiones altas que tenía una *garantía mínima de UF + 4% al año*. En una cuenta individual inembargable”.

De acuerdo a la SP la afirmación relativa a que las entidades garantizaban una rentabilidad mínima de UF +4 % anual al inicio del sistema es falsa.

“Nunca ha existido una rentabilidad mínima garantizada. El argumento esgrimido en dicha afirmación lo que busca es confundir el sistema de AFP con la existencia del bono de reconocimiento”, afirma la SP.

Añade que este instrumento lo que hace es reconocer los aportes efectuados por el trabajador en el antiguo sistema previsional.

“Cuando este trabajador pasó desde el régimen de reparto al sistema de AFP. El bono de reconocimiento es el que entrega una rentabilidad de IPC + 4% y se deposita en las cuentas de capitalización individual del trabajador, pero cuando éste se pensiona”, dice la Superintendencia.

Sobre la segunda parte, efectivamente, las cuentas de capitalización individual son propiedad de cada afiliado y son inembargables.

“Esto no ha cambiado en el tiempo. Esta inembargabilidad es para todas las cuentas de capitalización individual (cotización obligatoria en una administradora de fondos de pensiones), independiente de si el afiliado tenga o no bono de reconocimiento”, dice la SP.

2. “En 30 años la jubilación estimada sería el doble de la renta base”.

En este segundo punto, la SP también sostiene que la afirmación es falsa.

“No existe una definición de esa naturaleza ni en el DL 3.000, de 1981, ni en las sucesivas modificaciones legales y normativas que se han implementado en materia previsional”, señala la SP.

Agrega que el sistema de capitalización individual obligatoria fue creado como un régimen de contribuciones definidas (es decir, se sabe exactamente cuánto se aporta: 10% del sueldo bruto) y de beneficios variables (la pensión dependerá de la contribución individual y de las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones en el tiempo).

“De manera que es absolutamente irresponsable proyectar que se dupliquen las rentas de una persona al momento de pensionarse”, asegura.

Asimismo, la entidad explica que archivos de prensa sostienen que en el marco de la creación del Decreto Ley 3.500, en 1981, hubo estimaciones iniciales que señalaban que un trabajador que cotizara en el sistema de capitalización individual durante un período de 30 años o más, sin lagunas previsionales, y por un sueldo que en el tiempo se mantuviera más bien estable, podría recibir una pensión del orden de 70% de su renta promedio de los últimos 10 años de cotización.

“Pero esas proyecciones se basaban en un perfil de cotizante definido y circunstancias del mercado laboral que, en la realidad, no se cumplieron”, explican.

Ese perfil, detalla la SP, en el entendido que una persona que cotizaría cada mes, durante 35 años, con un sueldo constante y en una época con menores expectativas de vida. La realidad del mercado laboral chileno ha sido otra: los afiliados tienen menores sueldos al empezar su vida laboral (es decir, cotizan por menos remuneración), tienen lagunas previsionales importantes y, además, viven en promedio mucho más tiempo que sus antepasados.

3. “No importaba cuánto ganara o perdieran en la bolsa, *los controladores respondían por las pérdidas*, pues era su responsabilidad como administradores de tus fondos”.

La tercera afirmación del cartel de los mitos también es falsa, de acuerdo a la misma SP.

“En el sistema de capitalización individual es el afiliado quien siempre ha asumido el riesgo de pérdida, cuando los fondos de pensiones obtienen retornos negativos por los instrumentos en que están invertidos, pero también es el afiliado el que obtiene como beneficio una ganancia, cuando esas inversiones logran una rentabilidad positiva. Si el riesgo fuese cero, las pensiones serían sustancialmente inferiores”, explica.

“Los datos históricos muestran de todos los fondos han tenido muchas más ganancias que pérdidas a lo largo del tiempo”, dice.

4. “AYLWIN cambia los art 36 y 37 de la ley 18.481, *LAS AFP NO COMPENSAN POR PERDIDA por no cumplir la rentabilidad mínima*”.

Respecto de que las AFP no compensan por pérdida por no cumplir la rentabilidad mínima, la SP dice que existe desinformación divulgada por algunos agentes del mercado que sería necesario desmitificar.

“Estos agentes sugieren que habría existido una rentabilidad mínima para los fondos de pensiones como si se tratara de un retorno fijo o rentabilidad absoluta. Eso nunca ha existido”, afirma.

Asimismo, destaca que la rentabilidad mínima es una fórmula que considera las rentabilidades que obtienen los fondos de pensiones administrados por las distintas AFP.

Esto, consiste en lo siguiente:

“Si los fondos de pensiones administrados por una AFP obtienen una rentabilidad que se distancia mucho por debajo del promedio de la rentabilidad que obtienen los mismos fondos administrados por sus competidores, la AFP que generó menos rentabilidad para sus afiliados, debe compensar a esos afiliados por la diferencia”, explica.

Para mayor claridad, precisan que el artículo 37 de la citada Ley N° 18.481 establece que la rentabilidad mínima a que se refieren los incisos anteriores estará asegurada por los mecanismos y en la forma descrita en los artículos 38, 39 y 40 y en el orden que allí se contempla.

En tanto, la misma entidad señala que es el citado artículo 40 el que se refiere al denominado encaje obligatorio que deben mantener los accionistas de las AFP, el cual se exige precisamente porque la legislación señala que las AFP deben compensar a los afiliados por no cumplir el requisito de rentabilidad mínima.

Por lo tanto, se puede inferir que este punto también es falso.

5. “FREI: Decreta la ley 19641, se incorpora el concepto de rentabilidad negativa. *LAS AFP PUEDEN PERDER TU PLATA*. Los fondos no son intocables”.

Tampoco es certera, debido a que, según precisa la Superintendencia de Pensiones, la posibilidad de que en ciertos períodos de tiempo los fondos de pensiones obtengan rentabilidades negativas o pérdidas ha estado presente desde la creación del sistema.

“Uno de los principales cambios que introdujo la citada Ley N° 19.641 precisamente para beneficio de los afiliados, ya que antes dicha ley, se obligaba a las AFP a constituir la denominada Reserva de Fluctuación de Rentabilidad cuando las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones eran negativas.

“Dado que la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad se formaba con los excesos de rentabilidad efectiva obtenidos por los propios afiliados cuando los retornos de sus fondos de pensiones superaban la banda establecida en la ley (punto que se aborda en la respuesta 4), en la práctica esto implicaba mayores pérdidas para las personas cuando se daba el caso”, dice la Superintendencia.

La entidad fiscalizadora añade que lo que hizo la Ley 19.641, entonces, fue establecer que las administradoras no debían constituir la mencionada Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, cuando los fondos de los afiliados obtengan una rentabilidad efectiva por sobre la banda establecida en la ley.

Es decir: “Se benefició directamente al afiliado, ya que aun cuando esa persona obtiene una rentabilidad superior a la rentabilidad promedio que obtienen en el mismo fondo las otras AFP, el exceso de rentabilidad se queda en su cuenta y aumenta su saldo previsional”.

“Y si el caso es inverso y la pérdida de su fondo es mayor a la pérdida promedio para igual fondo administrado por los competidores de la AFP en que cotiza, esta AFP debe compensarlo con recursos provenientes del encaje”, afirma la SP.

En otras palabras, de los recursos que los accionistas (dueños de las AFP) deben provisionar precisamente para compensar a sus afiliados.

6. “LAGOS: *AUMENTO DE LA ESPERANZA DE VIDA*. Hasta el 2004 se estimaba la vida de una persona hasta los *85 años*, ahora se estima en *110 años*, con lo que se baja automáticamente la pensión de Retiro Programado”.

También inexacta, ya que según la misma SP, las expectativas de vida no se fijan en la ley; en ésta se establecen las Tablas de Mortalidad para el cálculo de la pensiones.

Al igual que en el resto del mundo, la población chilena ha aumentado significativamente su expectativa de vida.

“Plantear que las personas hoy viven menos de lo que efectivamente están viviendo resulta absurdo y erróneo. Este sinceramiento con la realidad, sin embargo, tiene un efecto no menor y es que, en general, para los nuevos pensionados el ahorro previsional debe repartirse en más años y, por tanto, financiar un mayor tiempo de sobrevida de esas personas. Si esta variable no se considera cuando se calcula la pensión de un afiliado, lo que ocurre es que cuando ese pensionado sobrepase una cierta edad, ya no tendría pensión para los años adicionales de sobrevida”, explica.

La Tabla de Mortalidad 2014 -que es la que actualmente se considera para el cálculo de las pensiones- hoy fija como máximo de sobrevida los 110 años.

“Pero, esto no significa que se considera que el colectivo de los pensionados tiene una esperanza de vida de 110 años. Son cosas distintas. Establecer como máximo de sobrevida los 110 años, se utiliza como referencia para estimar la probabilidad, aunque sea reducida, de que personas a edades avanzadas sobrevivan más allá de esa edad”, dice la SP.

Entonces, de acuerdo a las Tablas de Mortalidad 2014, una mujer que en 2018 tenía 60 años tiene un 0,2% de probabilidad de alcanzar los 110 años, es decir, dos de cada 1.000 mujeres lo lograrían. Y en el caso de un hombre que en 2018 tenía 65 años, dicha probabilidad es de 0,01%, es decir, uno de cada 10.000.

“Considerando estas probabilidades, la Tabla de Mortalidad 2014 estaría determinando que una mujer de 60 años en 2018, tiene una expectativa de vida de 90,7 años y un hombre que en 2018 tenía 65 años, tiene una expectativa de vida de 85,6 años”, asegura la SP.

7. “Además, el 2002 se *CREAN LOS MULTIFONDOS*, de modo que *el riesgo bursátil se traspasa al afiliado*. (los fondos *A* han tenido hasta *40%* de perdidas)”.

En cuanto al punto 7, la Superintendencia de Pensiones señala que la ley creó los multifondos para que cada persona pudiera tener su ahorro para pensión en un tipo de fondo adecuado a su edad y según su disposición o no a mayor riesgo.

“Cada multifondo tiene una cartera o portafolio de inversiones que se caracteriza por su diversificación y por la sintonía que debe tener con el perfil de riesgo de las y los afiliados que están en uno o dos de esos cinco fondos”, dice.

Es así que las personas dan cuenta de su interés o no por invertir sus ahorros previsionales cuando deciden en cuál de los cinco fondos de pensiones quieren cotizar y, cuando no lo hacen, la normativa señala que deben ser asignados a uno de los cinco fondos según su edad.

De los cinco fondos, la SP asegura que el Fondo C es el que se usa como referencia para hablar de la rentabilidad promedio de los fondos de pensiones chilenos y su perfil de inversiones es moderado o intermedio.

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Se puede afirmar categóricamente que ninguno de los cambios ocurridos con la creación de los multifondos afectó a los afiliados, pues en la práctica la rentabilidad mínima sigue funcionando con la misma lógica de siempre: si a una AFP le va muy mal respecto al promedio del sistema, esa administradora debe compensar a los afiliados”.
- Superintendencia de Pensiones

En el extremo superior están los fondos A y B, los que se caracterizan por tener una mayor exposición al riesgo. “Como su cartera está principalmente orientada en inversiones de renta fija (acciones), en el largo plazo ofrecen una probabilidad de mayor retorno”, dice la SP.

Esto hace, asegura la misma entidad, que los fondos A y B sean adecuados para quienes aún tienen muchos años para pensionarse y que, además, tienen mayo disposición al riesgo.

“En el extremo inferior están los fondos menos riesgosos: el D y E. Estos son más indicados para aquellas personas a quienes les restan menos años para el retiro, por cuanto están preferentemente invertidos en instrumentos de renta fija, los cuales son por definición menos rentables, pero algo más seguros”, destaca la Superintendencia.

Asimismo, señala que el riesgo bursátil de las inversiones siempre ha sido de cargo de los afiliados y siempre existen períodos de bajas rentabilidades.

Sin embargo, bajo el mismo análisis, desde la creación de los multifondos lo que se observa es que los fondos de pensiones de mayor riesgo muestran los mayores retornos. “Hay que pensar que los fondos de pensiones son de largo plazo y hay que tener esa perspectiva de tiempo al evaluar las inversiones de los fondos”, recalca la SP.

“Se puede afirmar categóricamente que ninguno de los cambios ocurridos con la creación de los multifondos afectó a los afiliados, pues en la práctica la rentabilidad mínima sigue funcionando con la misma lógica de siempre: si a una AFP le va muy mal respecto al promedio del sistema, esa administradora debe compensar a los afiliados. Es falso afirmar que se eliminaron garantías de rentabilidad absolutas, porque nunca han existido rentabilidades con pisos absolutos garantizados”, cierra.

8. “BACHELET: Primer gobierno, *AFP NO ASEGURAN GANANCIA MINIMA*. Deroga el inciso final del art 37, *eliminando definitivamente los mecanismos de rentabilidad mínima del sistema*”.

Bajo este punto la Superintendencia de Pensiones asegura que es importante reiterar que nunca ha existido una rentabilidad garantizada en el sistema de pensiones.

“Con la creación de los multifondos de pensiones, lo que se modificó en septiembre de 2002 fueron las bandas de rentabilidad mínima para adecuarlas a los distintos riesgos y volatilidades que tienen los distintos tipos de fondos”, reafirma.

Respecto de lo planteado sobre el artículo 37, “Deroga el inciso final del art 37, *eliminando definitivamente los mecanismos de rentabilidad mínima del sistema*”: Se busca generar confusión ya que no es efectivo lo que se plantea, explica.

Más adelante, la misma entidad señala que la Ley 20.255 de 2008, que crea la reforma previsional y establece el Pilar Solidario, lo que hizo fue eliminar la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad (RFR), de manera que no sólo no se transfiere el riesgo de pérdidas a los afiliados, sino que, por el contrario, ese riesgo se dejó radicado en la AFP.

“A partir de esta modificación legal se estableció que los déficits respecto de la rentabilidad mínima son cubiertos sólo por el encaje de propiedad de las AFP (es decir, las provisiones que deben hacer los accionistas de la AFP en caso de compensaciones a los afiliados). Es por ello que la modificación al artículo 37 dice relación con eliminar la RFR como mecanismo de resguardo de los propios afiliados y manteniendo, entonces, como mecanismo de resguardo, el encaje regulado en el artículo 40 del DL 3.500 que no se modificó”, reafirma.

9. “Además, *los fondos quedan sujetos a embargos por parte de demandas que afecten al afiliado* en los tribunales”.

“No es efectivo, como se señaló en la primera respuesta. Desde el inicio del sistema los fondos de pensiones de los afiliados son inembargables”, destaca la Superintendencia.

Agrega que con el tiempo, se han establecido una serie de cambios para dar mayor equidad de género en los beneficios del sistema de pensiones al alero del Pilar Solidario como, por ejemplo, el bono por hijo nacido vivo y en el caso de divorcio, la posibilidad de traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, hacia la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, finaliza la Superintendencia de Pensiones.

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