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Intenta volver al juego: Ministerio del Interior apela para volver a ser querellante en caso Huracán

Sábado 21 mayo de 2022 | 06:43

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Agencia Uno | Contexto: Comision de Actuación de organismos policiales de persecución criminal y de inteligencia en Operación Huracán.

Los abogados del gobierno en la región de La Araucanía presentaron un recurso de apelación buscando echar por tierra la resolución que marginó su acusación particular en la causa, y así revertir un -no forzado- traspié jurídico. El Ejecutivo intenta seguir interviniendo en el proceso penal y será resorte de la Corte de Apelaciones de Temuco decidir sobre aquello.

Buscando volver al juego, el pasado martes 17 de mayo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de los abogados Iván Martínez, Macarena González, y Paola Segovia, presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de la resolución que los dejó fuera como querellantes del llamado caso “Operación Huracán”.

Esto, luego que el pasado 12 de mayo, en la audiencia de preparación de juicio oral, la magistrada Marcia Castillo resolviera no tener por presentada la acusación particular de Interior, querellante en la causa, por no resolver “vicios formales” que habían sido advertidos con anterioridad.

La cronología de los hechos nos lleva al pasado 29 de febrero de 2020. Fue aquella jornada cuando la cartera que dirige actualmente Izkia Siches formuló su acusación particular en la causa, imputando los delitos de asociación ilícita, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público.

Acto seguido, y tal como expone el recurso, dicha “audiencia de preparación de juicio oral respectiva fue suspendida producto de diversas incidencias”. Una de ellas, la presentación de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional (TC) presentado por la defensa del general (r) Gonzalo Blu.

Declarado inadmisible el recurso y “tras nuevas reprogramaciones”, esta se reanudó el pasado 26 de abril de 2021, oportunidad “en la cual las defensas alegaron, entre otras, la excepción de falta de autorización para proceder criminalmente del Ministerio del Interior (y del Consejo de Defensa del Estado), por carecer de legitimación activa para accionar en la presente causa”.

Dicha excepción fue acogida el 28 de septiembre de 2021, “siendo la decisión impugnada por este interviniente a través de un recurso de apelación”, señala el escrito. La Corte de Apelaciones de Temuco le dio la razón a Interior, declarando que la cartera “se encuentra legitimada para intervenir penalmente en los términos de su acusación particular, pues los hechos alteraron el orden público”.

El 8 de marzo pasado se reanudó la audiencia de preparación de juicio oral, “tras nuevas incidencias”, comenzando el debate sobre “vicios formales”. Este punto es relevante para comprender el error -no forzado- de los abogados del Ministerio del Interior. Al día siguiente, el 9 de marzo, el tribunal “ordenó a este Ministerio a eliminar, vía corrección de vicios formales, el delito de obstrucción a la investigación de la acusación particular”, señala el recurso.

Lo anterior, exponen los abogados de La Araucanía, porque el tribunal “estimó que se estaría infringiendo el principio de legalidad por medio de su mantención en la acusación, motivo por el cual ordenaba su exclusión. Dicha resolución no otorgó un plazo para la corrección de este supuesto vicio formal, sino que señaló que los plazos indicados al final de la discusión sobre vicios formales ‘para efectos de que se corrijan en una sola oportunidad’”.

Pese a lo anterior, en la audiencia celebrada el pasado 10 de mayo, según el recurso de apelación, se resolvió que “todas las acusaciones se encontraban corregidas verbalmente, a excepción del querellante don Sergio Díaz”. Dos días después, el 12, y por petición de las defensas, la magistrada Marcia Castillo resolvió “sorpresivamente” -agregan los juristas- aplicar el artículo 270 del Código Procesal Penal. En fácil, no tener por presentada la acusación particular, pues “no se había excluído de ella la imputación de obstrucción a la investigación”, consigna el documento.

A juicio del Ministerio del Interior, la sanción fue aplicada “contraviniendo lo dispuesto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco; bajo el pretexto de no haber corregido un vicio que no puede jamar considerarse como una cuestión formal; sin haber concluido la discusión; desatendiendo una resolución previa que tuvo por corregidas todas las acusaciones (excepto la de otro querellante); haciendo extensivo un plazo que no se había otorgado a todos; y sin esperar su vencimiento”.

Los argumentos

Y es que para cartera encargada de la seguridad y el orden público del país, la resolución impugnada es “errada” porque “aplica una sanción improcedente, pues no es efectivo que la indicación de una calificación jurídica determinada pueda ser considerada un vicio formal y, con ello, sea susceptible de ser corregida vía exclusión de la misma”.

Otra de las tesis apunta a que lo resuelto por el tribunal “contraviene lo ya resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, infringiendo con ello la institución de la cosa juzgada”. Asimismo, manifiestan que esto “infringe el desasimiento del tribunal, desde que S.S. ya había resuelto que las acusaciones se encontraban corregidas.

El cuarto, y último, punto van en la línea que lo resuelto por la magistrada Marcia Castillo, “vulnera asimismo los propios plazos judicialmente impuestos, en la medida de que no había concluido la discusión y que se hizo extensivo un plazo otorgado a un solo interviniente, sin siquiera esperar un vencimiento.

En síntesis, reparan los profesionales de la zona, dicha determinación tomada por el tribunal “causa agravio a este interviniente, pues lo excluye del proceso penal”. Esto porque el no tener por presentada la acusación “tiene el inexorable efecto de declarar por abandonada la querella (…) provocando con ello el cese total e irreversible de la legítima pretensión punitiva de este interviniente”.

A raíz de todo lo anterior, lo que busca el ministerio con este recurso de apelación es dejar sin efecto la resolución de fecha 12 de mayo de 2022 que los dejó fuera del caso, al no dejarse por presentada la acusación particular. También solicita seguir interviniendo en el proceso penal “en los términos de su acusación”, junto con que se “otorgue un nuevo plazo al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para corregir los puestos vicios formales”.

Recordemos que la “Operación Huracán” generó duras críticas a Carabineros al tratarse de la manipulación de pruebas que atentaron a la labor específica como es la calidad de organismo auxiliar de la justicia. Será, entonces, la Corte de Apelaciones de Temuco quien decidirá si Interior vuelve o no a ser interviniente en uno de los escándalos que golpeó la credibilidad de Carabineros. Este jueves el recurso fue elevado a la Corte para su conocimiento, el que podría concretarse la próxima semana.

Vea la apelación:

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