Un nuevo revés en materia migratoria sumó el Ejecutivo el pasado 9 de diciembre. Aquella jornada, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la expulsión de un ciudadano de nacionalidad dominicana y confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un recurso de amparo en favor de cuatro personas de nacionalidad venezolana.
De esta forma, continúa la “diferencia” de criterios entre el Gobierno y el Poder Judicial en materia migratoria, situación que se arrastra desde hace un tiempo. A inicios de septiembre, la Subsecretaría del Interior envió al máximo tribunal del país un oficio explicando la necesidad de coordinación en torno a esta situación, solicitud que fue considerada “no ha lugar”.
En el caso de los cinco ciudadanos extranjeros, el recurso de amparo fue presentado por el abogado Roberto Aranda Arcos a inicios de noviembre ante la Corte de Apelaciones de Arica. En el escrito, el profesional dio a conocer que todos sus amparados ingresaron por pasos no habilitados al país y que realizaron su respectiva auto denuncia ante la Policía de Investigaciones (PDI).
No obstante, añadió en su presentación, en los cinco casos el Ministerio Público, una vez iniciadas las investigaciones por el delito de ingreso por pasos no habilitados, “adoptó la decisión de desistirse de la acción penal”. Pese a extinguida la responsabilidad penal, y a no tener antecedentes en su país de origen, todos fueron notificados de su respectiva orden de expulsión del país.
“La repartición pública recurrida, Intendencia Regional de Arica y Parinacota, sin garantizar a los amparados elementos mínimos de un debido proceso (…) procedió a dictar actos administrativos conforme a los cuales se impone orden de expulsión a los amparados, mismas que de consumarse representarían un daño gravísimo e irreparable”, señala el recurso.
Bajo ese escenario, la Corte de Apelaciones de Arica se pronunció. El resultado fue 4 a 1. Esto porque el tribunal de alzada de la región homónima acogió el recurso en favor de cuatro ciudadanos venezolanos y rechazó la acción en favor del ciudadano dominicano.
Las razones plasmadas en el fallo fueron que si bien la autoridad puede dictaminar la expulsión de quien haya ingresado al país por un paso no habilitado, las resoluciones de los cuatro ciudadanos venezolanos se dictaron dentro del plazo de 180 días que otorga la ley 21.325 -de migración y extranjería- en donde no se les podrá aplicar sanción ni prohibición de ingreso al país.
Por ende, agregaron, “se concluye que su dictación deviene en ilegal, al haber sido emitidas mientras se encontraba vigente un término en que no les sería aplicable sanción alguna a los amparados”. En el caso del ciudadano dominicano, su decreto de expulsión es de una época anterior a la publicación de la Ley de Migración y Extranjería, por lo que no fue posible aplicar el mismo criterio (vea documento).
De esta forma, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo en favor de los cuatro ciudadanos venezolanos y rechazó el del ciudadano dominicado. A raíz de este último, el caso escaló a la Corte Suprema. Y es que Roberto Aranda Arcos presentó un recurso de apelación contra la resolución del tribunal de alzada nortino solo respecto al sujeto proveniente del caribe.
La apelación tuvo efecto. La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros María Teresa de Jesus Letelier y Jean Pierre Matus, el ministro subrogante Mario Gómez Montoya, y los abogados integrantes Ricardo Abuauad Dagach y María Cristina Gajardo Harboe, revocó la expulsión del dominicano.
Los argumentos del fallo, a diferencia de lo ocurrido en la Corte de Apelaciones de Arica, fueron que el amparado contaba con familia en territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión esta vulneraría el “principio de reunificación familiar” (vea documento).
Criterios
Esta nueva derrota en materia migratoria que sufrió el Ejecutivo va de la mano con las diferencias que ambos poderes del Estado han mantenido en el tema. En este caso en particular, según fuentes de La Radio, ninguno de los cinco extranjeros inició su proceso de regularización de su estado migratorio irregular, ni tampoco ingresaron una solicitud de protección a través de una solicitud de refugio.
Las mismas fuentes comentan que los argumentos de la Corte Suprema han ido variando con el tiempo al revocar los decretos de expulsión. Uno de ellos, en un momento, fue el desistimiento penal del Ministerio Público, eximiendo de la responsabilidad penal a quienes cometen dicho ilícito.
En esa misma línea, comentan, si el desistimiento penal es uno de los argumentos base del máximo tribunal, esto haría imposible materializar las expulsiones. Y es que según cifras del Servicio Nacional de Migrantes (SNM), a las que tuvo acceso Radio Bío Bío, se han dictado más de 11 mil expulsiones en los últimos 10 años, las cuales se podrían ver afectadas por las diferencias de criterios entre ambos poderes del Estado.
Tras la derrota legal, tanto el la Corte de Apelaciones de Arica, como en la Suprema, fuentes de La Radio sostienen que se habría tomado una determinación: no se materializará la expulsión de de extranjeros -sin antecedentes penales- que hayan ingresado clandestinamente al país donde se haya desistido la acción penal, bajo la vigente ley de migraciones, DL 1.094.
Institucionalidad
Contactado por Radio Bío Bío, Álvaro Bellolio, director nacional del SNM, dice que “siempre vamos a respetar las decisiones de la Corte”, pese a que “no compartimos los fallos”. “La posición de la Corte dice que no hay en ninguna circunstancia un extranjero que ingresó clandestinamente, pero que no tiene antecedentes penales, puede ser expulsado”, complementa.
Por su parte, el subdirector del Servicio Nacional de Migrantes, Carlos Guazzini, hace énfasis en que “es importante que el Poder Judicial, Ejecutivo, y el Servicio (…) logren ponerse de acuerdo en el tema”. Esto porque la mirada “tiene que ser global, tanto en lo institucional y también en lo jurídico”.
“Una de las preguntas que se le planteó a la Corte en su momento fue de qué modo se satisface el estándar de prueba del ingreso clandestino, porque si no le basta la auto denuncia, si no les basta el informe de la Policía de Investigaciones, ¿qué más necesitan? Porque nunca lo han dicho, y si no lo sabemos la verdad es que en esos términos no se va a poder aplicar una ley vigente”, cierra Guazzini.