La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobreseimiento definitivo del presidente de la República, Gabriel Boric, en la causa por malversación de caudales públicos debido a la contratación de un abogado para su defensa. El tribunal de alzada incluso criticó en su resolución la “necesidad pública” del acuerdo, acusando que la representación de Boric pudo ser asumida por el Consejo de Defensa del Estado o por la Defensoría Penal Pública.
Mediante un trato directo por $13.800.000, la Presidencia de la República contrató hace un año a Jonatan Valenzuela Saldías. El objetivo era que representara a Boric en la causa por la fallida compra de la casa del expresidente Salvador Allende. Por ello, la Fundación Fuerza Ciudadana —representada por el abogado Raimundo Palamara— ingresó una querella, alegando malversación de caudales públicos.
Sin embargo, en noviembre el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago sobreseyó definitivamente la causa, tras una petición del Ministerio Público a la que se había adherido la defensa de Boric.
En su razonamiento, el tribunal expuso que los hechos referidos en la querella no eran constitutivos de delito. Esto porque se alegaba que existía malversación al no ser —según el querellante— legítimas las actuaciones de Boric respecto de la compraventa de la casa del expresidente Allende. En consecuencia, se ligaba una causa penal con otra que se encuentra en tramitación y que no ha sido juzgada.
“Aquí se está extralimitando el daño al decir: ‘Como el otro hecho yo lo califico de corrupción, esto también por lo tanto sería una malversación’“, sostuvo la jueza Pilar Ahumada.
La magistrada enfatizó que el Ministerio Público, basado en informes y dictámenes de Contraloría, había concluido que los actos administrativos relativos a la contratación de Valenzuela habían sido “realizados bajo la reglamentación correspondiente”.
No basta con Contraloría
Pero este jueves la Corte de Santiago desechó todos los argumentos a favor del sobreseimiento y acogió una apelación presentada por Raimundo Palamara.
El fallo unánime, redactado por el abogado integrante Rafael Plaza, arguye que los antecedentes no son suficientes para llegar al grado de convicción necesario para dictar el sobreseimiento definitivo. Esto ya que se trata de una decisión que genera el efecto de cosa juzgada. Es decir, termina con la causa.
Así, echó por tierra la tesis de que los dictámenes de Contraloría eran suficientes para sostener que la contratación había sido legal. En sus palabras, el examen administrativo no otorga la “capacidad de sustituir o condicionar el juicio penal acerca de si la conducta puede configurar un delito”.
Por lo demás, el fallo asegura que al estar pendiente la causa principal de la fallida compraventa de la casa del expresidente Allende no era posible sobreseer la causa anexa, ya que la valoración de los hechos imputados en la querella por malversación dependerá del destino de la causa principal.
Defensoría o abogado con cargo a su patrimonio
El punto más llamativo de la sentencia es que cuestiona que haya existido una verdadera “necesidad pública” para contratar a Valenzuela, dado que la Presidencia cuenta con la asesoría del Consejo de Defensa del Estado (CDE).
Y, de nuevo, pese a que Contraloría dictaminó que la contratación de Valenzuela estaba de acuerdo con la norma, la Corte sostuvo que eso no era suficiente.
“No aparece, a primera vista, justificada por una necesidad pública, en la medida que la Presidencia de la República en cuanto tal —al ser parte de la Administración centralizada del Estado, carecer de personalidad jurídica y patrimonio propios actúa bajo la personalidad y los recursos del Fisco— contó efectivamente con alternativas de defensa jurídica institucional”, sostiene el fallo.
Incluso, la Corte plantea que la imputación de la querella es un “señalamiento personalizado” y que, ante ese escenario, las personas disponen de alternativas, como “la Defensoría Penal Pública de forma gratuita o contratando una defensa privada con cargo a su propio patrimonio”.
La decisión de la Corte ya fue comunicada ayer al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que dictó una resolución de cumplimiento. Con ello, el presidente Boric mantiene la calidad de imputado en la causa y el Ministerio Público deberá reabrir la investigación.