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El último portazo a Anguita: viudo pierde demanda contra el fisco por indemnización de $2 mil millones

10 diciembre 2025 | 06:01

El Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Jaime Anguita en la que le exigió al fisco cerca de $2 mil millones.

Según información recabada por Bío Bío Investiga, se trató de la última carta por la que apostó el viudo de Viviana Haeger, donde expuso todos los errores de la Policía de Investigaciones (PDI), el Ministerio Público y el Servicio Médico Legal (SML) en el caso para que fuera compensado monetariamente. Pero el tribunal no le dio la razón.

Según sus argumentos, “las pruebas singularizadas en nada alteran lo precedentemente resuelto”. En simple, todo lo que presentó Anguita no cambiaba en absoluto el resultado final de la investigación.

Si bien los jueces aceptaron que se cometieron falencias durante todo el proceso —antes y después de la búsqueda—, también dictaminó que dichos errores no se “configuran como generadores de responsabilidad”. Esto, porque no existe relación de causalidad entre los servicios que prestaron los organismos públicos y el daño que reclamó Anguita.

Así, cada uno de los montos que pidió al fisco fueron rechazados. De partida, porque eran “exorbitantes” y también porque intentó endosar gastos personales, como sus abogados o el viaje de regreso de Alemania de su hija, al supuesto daño sufrido.

Los cinco puntos de Anguita

En su demanda, Anguita denunció cinco puntos: su prisión preventiva, la “pérdida de un padre”, la “destrucción de una familia”, una hija que vivió una “infancia totalmente disfuncional” y el “excesivo escrutinio público”.

Por todo lo anterior, exigió la suma de casi $2 mil millones de pesos. La cifra está dividida en daño patrimonial y daño emergente. Este último ítem engloba los pagos a su abogado, la cancelación de estudios en Alemania de su hija y la “angustia psicológica”.

Para sus hijas también pidió dinero: $300 millones para cada una por el “daño extrapatrimonial”.

“Este daño se encuentra representado por el hecho de haber perdido un año nueve meses de su vida por encontrarse encarcelado por un delito que no cometió producto de la clara negligencia del Ministerio Público (…) por haber sufrido un tipo de tortura por una medida que obligaba a que lo despertaran constantemente mientras dormía por más de 6 meses”, expone el escrito.

Gastos rechazados

Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del fisco, desmenuzó cada gasto. El organismo argumentó, por ejemplo, que Anguita no podía pretender que le pagaran $138 millones por “gastos de defensa letrada” porque eran costas personales y procesales “encubiertas bajo la apariencia de una pretensión indemnizatoria”.

Tampoco podían retribuirle $120 millones por lucro cesante mientras estuvo privado de libertad porque “no consta que haya sufrido ese perjuicio”. Incluso, el CDE aseguró que una de sus hijas declaró que éste siguió recibiendo recursos de la constructora donde prestaba labores a pesar de estar preso.

“Pretende ser indemnizado por daño moral en la exorbitante cantidad de $1.000 millones. En lo que refiere a este rubro, de haberse producido dicho daño moral, en todo caso, la suma cuyo pago pretende por este concepto, es claramente excesiva, sin perjuicio de no ser procedente jurídicamente”, argumentan.

También desestimaron los $50 millones que pidió Vivian por haber dejado Alemania para volver a Chile a “hacerse cargo de su hermana menor”. A juicio del tribunal, “el Ministerio Público no tiene la obligación de pagarle esa suma de dinero porque ese rubro no es atribuible a su obrar en el marco del proceso penal que debió iniciarse cuando su madre murió”.

Lo mismo pasó con los $30 millones que exigía por “terapias” o los $300 millones por “daño moral”.

“Esa pretensión es claramente excesiva, sin perjuicio que los dolores, aflicciones y molestias derivadas de un hecho tan lamentable como es el homicidio de su madre en el marco de un delito de robo perpetrado en el domicilio familiar, no son atribuibles al obrar del Ministerio Público en la investigación de los hechos y la persecución penal, sino a circunstancias ajenas y distintas”.

Cada uno de estos montos fueron rechazados en su totalidad.

Piedra angular

En resumen, el tribunal se hizo una pregunta: “¿Puede imputarse responsabilidad al Ministerio Público si en el daño que acusa media un acto jurisdiccional?

Esto, porque el juzgado que revisó la causa por el homicidio de Haeger desechó durante el juicio a Anguita, el pago de costas por parte del Ministerio Público, al estimar que tenía un motivo plausible para procesarlo.

En simple, para aquel entonces se tuvo en consideración el testimonio de José Pérez Mansilla, el condenado por homicidio, quien —en primera instancia— apuntó directamente contra Anguita como el responsable de encargar el crimen, pero que luego decidió guardar silencio en el juicio.

“No podría calificarse de error injustificado o de arbitraria aquella actuación que resulta ser una consecuencia lógica y natural del mérito de los antecedentes reunidos en la investigación”, sostiene el fallo.

Ese mismo tema ya había sido abordado por el CDE en la réplica a la acción judicial de Anguita.

“El demandante pretende hacer una ecuación de primer grado con la absolución penal: ‘Absolución = Responsabilidad del acusador penal’. Eso no es legalmente efectivo”, espetaron.

De ahí que el tribunal estimara que en base a la prueba rendida “no es posible acreditar un proceder injustificadamente erróneo o arbitrario del ente persecutor”, a quien se atribuye por los demandantes “un [destacador]actuar desprolijo, desordenado e incompetente“, además de la decisión “aberrante” de formalizar y solicitar su prisión preventiva.

Estas aseveraciones, dice el fallo, “no se estiman de modo alguno acreditadas”. Declaran que el proceder del órgano persecutor “no careció de toda justificación ni fue arbitraria, motivo por el cual se rechazará la demanda”.