Dos integrantes de la banda internacional Los Trinitarios, que estaban en calidad de imputados y sujetos a prisión preventiva, terminaron libres y escaparon a Perú, luego de un error judicial. De forma parecida al caso del sicario del Rey de Meiggs, el juzgado de Garantía respectivo emitió una resolución anulando las prisiones preventivas de los imputados.
De acuerdo a lo informado por el Poder Judicial este martes, Osmar Ferrer Ramírez, imputado por el crimen del Rey de Meiggs, quedó libre luego de que el Octavo Juzgado de Garantía emitiera una resolución anulando su prisión preventiva el 9 de julio a las 2025. Según esta versión oficial, el juzgado buscaba corregir un problema en la identificación del imputado.
Sin embargo, no se trata del único caso de este tipo. En abril de 2024, el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago se vio envuelto en un enredo similar, que resultó en la libertad de dos imputados de la banda Los Trinitarios, formalizados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y tenencia ilegal de arma de fuego.
El entuerto terminó apenas con sanciones de amonestación escrita, para una jueza y la administradora del tribunal, y una multa para un funcionario judicial que participó del trámite.
Cadena de errores
De acuerdo a la resolución del sumario a la que tuvo acceso BBCL Investiga, en esa oportunidad la confusión ocurrió durante una acumulación de causas. Se trata de un trámite para que todo el expediente judicial de una causa se sume a otra, dado que tienen relación con la misma materia o involucran hechos que están relacionados.
Así, se determinó acumular la causa RIT 1.291-2024 a la RIT 5.009-2023. En la primera de ellas, tres imputados —Alexander Luera Pomaquispe, Melanie Dafne Perales Aguilar y Nancy Elizabeth Aguilar Lujan, todos de nacionalidad peruana— se encontraban en prisión preventiva tras ser detenidos como parte de la banda internacional que concentraba sus operaciones en la toma “Nuevo Amanecer” de Cerrillos.
Por ello, el funcionario Cristián Ramírez Gajardo elaboró un documento de acumulación de acuerdo a los lineamientos del tribunal, pero agregando un párrafo adicional sin consultar.
“Para una mejor tramitación administrativa de las causas déjense sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre el RIT 1.291-2024 y se ordena que sean realizadas las mismas cautelares en causa RIT 5.009-2023”, añadió.
Aunque el documento expresaba que se mantenían las medidas, de acuerdo a lo que declaró Ramírez en el sumario, había un problema porque para poder acumular las causas en el sistema informático se debían anular las cautelares.
Por ello, ese 24 de abril a las 13:09 horas la jueza María Inés Hernández Cáceres firmó la resolución de acumulación, y a las 13:59 horas hizo lo propio con el oficio que dejaba sin efecto las prisiones preventivas del RIT 1.291-2024.
El documento no informaba que las cautelares se mantenían en la causa RIT 5.009-2023.
La jueza no respondió el correo
Mediante un correo, Ramírez envió a las 15:16 horas otro oficio, que comunicaba que se mantenían las prisiones preventivas en la causa acumulada. La magistrada recién lo firmó al día siguiente, a las 10:11 horas.
Ya era demasiado tarde. Dos de los imputados, Alexander Luera Pomaquispe y Melanie Dafne Perales Aguilar, habían sido liberados por Gendarmería entre las 16:40 horas y las 19:15 horas del día anterior.
A pesar de que durante el sumario la jueza Hernández intentó desligarse de la responsabilidad, acusando que la resolución de acumulación era clara en cuanto a que se mantenían las cautelares, la Corte de Santiago determinó en el sumario que su actuar había sido “doblemente negligente”.
“En primer lugar, al suscribir sin la debida revisión, un oficio por medio del cual dejaba sin efecto medidas cautelares, sin consignar en parte alguna que (…) se mantenía la prisión preventiva de los imputados, aunque bajo un nuevo RIT (…). En segundo lugar, persiste en su conducta negligente al no firmar ese mismo día (…) el oficio por medio del cual se disponían las órdenes de ingreso y de mantenimiento de la prisión preventiva”, expresó el tribunal de alzada.
Considerando estos antecedentes, la Corte determinó sancionar con una amonestación escrita a Hernández Cáceres. El mismo castigo se impuso para la administradora del tribunal, Patricia Quiroz Muñoz, por no establecer protocolos claros para la acumulación de causas.
Sobre el que recayó la sanción más dura fue Cristian Ramírez Gajardo, a quien le dieron una multa equivalente a 15 días de sueldo, ya que “la preparación y notificación del oficio que alzaba las medidas cautelares sin las debidas prevenciones y la gestión inoportuna de la firma de las órdenes de ingreso” revelaban “una falta grave a sus deberes funcionarios”.
Luego de ser liberados, los imputados salieron hacia Perú. El 19 de junio el Ministerio Público detectó que sus correos electrónicos habían sido utilizados en Lima. Por ello, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó solicitar la extradición de ambos el pasado 10 de octubre.
La presidenta de Perú, Dina Boluarte, concedió la petición mediante una resolución suprema del 16 de mayo para el caso de Alexander Luera Pomaquispe. El documento también fue visado por el ministro de Justicia, Juan Enrique Alcántara Medrano, y el ministro de Relaciones Exteriores, Elmer Schialer Salcedo.
De todos modos, la resolución de dichas autoridades estipula que, previo a la entrega de Alexander Luera, “la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias”.
Además, dispone que Chile deberá dar “las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición”.