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Patricio Castro: la jugada de uno de los cerebros de la "Cutufa" ante el TC por caso Alfa Carbón

Patricio Castro: la jugada de uno de los cerebros de la "Cutufa" ante el TC por caso Alfa Carbón

Sábado 18 noviembre de 2023 | 07:00

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Cedida | Créditos: Melian Riffo.

El mayor (r) tiene historias. Es sindicado como uno de los “cerebros” de lo que se conoció como la “Cutufa”, la financiera ilegal que estafó a civiles y militares en los 80. En fallo de primera instancia, fue condenado por el ministro en visita Carlos Aldana a 20 años de cárcel por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, ambos en calidad de coautor, en el marco de la investigación por la “Operación Alfa Carbón”, que dejó a siete miristas muertos en el sur del país. Se ha escrito poco de él, pero en lo que hay se le describe como alguien con apego al “lujo”. Castro hoy juega una de sus últimas cartas ante el Tribunal Constitucional buscando declarar inconstitucional un artículo del Código de Procedimiento Penal que le permitiría ser absuelto de los cargos por los que fue procesado. Su abogado, Maximiliano Murath, dice que la única prueba que pesa sobre su cliente son las de un capitán que considera “absolutamente inverosímiles”.

En las regiones de Bío Bío y Los Ríos, durante la dictadura militar, se llevó a cabo una operación de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que dejó a siete militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fallecidos. El hecho pasó a la historia con el nombre “Operación Alfa Carbón”, por la zona minera donde ocurrieron los homicidios, y es uno de los tantos relatos de sangre que dejó el régimen militar en el país.

La peregrinación en búsqueda de justicia para las familias ha sido larga. Transcurrieron más de 34 años para que el ministro en visita extraordinaria Carlos Aldana Fuentes dictara sentencia de primera instancia contra 17 agentes. Uno de ellos, el mayor (r) Patricio Lorenzo Castro Muñoz. Alguien con historias. Y es que es sindicado como uno de los “cerebros” de la llamada “Cutufa”, la financiera ilegal en la que fueron estafados civiles y militares durante los 80.

En la CNI Castro era conocido como el “Bejota” y su rol en el caso “Alfa Carbón”, donde murieron los miristas Luciano Aedo Arias (Hualpencillo), Nelson Herrera Riveros, Mario Octavio Lagos Rodríguez (episodio La Vega), Juan José Boncompte Andreu, Rogelio Tapia de la Puente, Raúl Jaime Barrientos Matamala (episodio Valdivia) y Mario Mujica Barros (episodio Los Ángeles), quedó consignado en el considerando cuadragésimo quinto de la sentencia del ministro Aldana.

La historia de esta operación no comenzó el día que ocurrieron los asesinatos, el 23 de agosto de 1984, sino mucho antes. Aquel año el jefe de la CNI de Concepción, el entonces mayor de Ejército, Jorge Mandiola Arredondo, recibió “noticias de sus agentes en el sentido que se estaba reorganizando en esta zona las células operativas del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, logrando detectar algunos de sus dirigentes”, explica el fallo de primera instancia.

Dicha información, como era de esperar, fue comunicada al jefe regional de la CNI, el coronel de Ejército Marcos Derpich Miranda, quien cumplía funciones en Santiago. Este último, tras analizar los antecedentes, envió al mayor de Ejército Joaquín Molina a “evaluar la situación” a la zona sur. Tras cumplir el cometido, Molina realizó un informe en el que confirmaba la “existencia de miembros del MIR en reorganización y actividad de carácter subversivo”.

Como la cadena de mando se respetaba, la información llegó hasta el director de la Central Nacional de Investigaciones -entidad que reemplazó a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)-, general Humberto Gordon Rubio. Fue Gordon quien instruyó al mayor de Ejército Álvaro Corbalán Castilla, entonces “a cargo de la División Antisubversiva”, y a las jefaturas regionales que “coordinaran las operaciones para neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando en las regiones del Bío Bío y Los Ríos”.

Corbalán no dudó en cumplir la orden de su superior jerárquico. Esto -según la sentencia del ministro Aldana- porque “ordenó que varios equipos, integrados por personas de las distintas Brigadas de Santiago, integrados por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a las ciudades de Concepción, Los Ángeles y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de Regionales de la CNI respectivas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran”.

Además de instruir los movimientos desde la región Metropolitana a la zona sur, Corbalán le “ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó de Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región”. De esta forma se fueron fraguando en el más completo sigilo las maniobras que la CNI buscaba dar en las regiones del Bío Bío y Los Lagos, las cuales se materializaron el 23 de agosto de 1984.

“Los equipos y jefes llegados a Concepción, más los de esa región, en días cercanos al 23 de agosto de 1984 se reunieron en el cuartel de la CNI (…) donde coordinaron las acciones a desarrollar (…) En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes judiciales ni procesos judiciales) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país, asumiendo que algunos de estos podrían ser muertos”, señala la sentencia de primera instancia.

“Bejota”

Los primeros partes oficiales de la muerte de los siete miristas hablaron de un presunto enfrentamiento con los agentes de la CNI. Con el paso de los días, meses y años, la tesis de dicho cruce se fue debilitando hasta desaparecer en el fallo de primera instancia. Por ejemplo, en el proceso consta el parte Nº9 de Carabineros de Chile dirigido al IV Juzgado Militar de Valdivia, del 23 de agosto de 1984. En él se hace mención que personal de la CNI que se “movilizaba por el camino público Niebla – Toro Bayo (…) al llegar al puente Estancilla, se enfrentaron con armas de fuego” con individuos.

En el caso puntual de Castro Muñoz, su responsabilidad recae en los “operativos en que resultaron muertos” Jaime Barrientos Matamala y Rogelio Tapia de la Puente. Pese a que el mayor (r) niega su participación en estos, el ministro Aldana encontró “elementos de juicio en su contra”, como la “imputación que le formula directamente el capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow”.

Moraga Tresckow fue “reiterativo en señalar que Patricio Castro Muñoz llegó con varios equipos de personal de la CNI de Santiago, con órdenes personales de sus superiores para proceder a la neutralización de dirigentes del MIR en la zona, dirigiendo la detención y ejecución de las víctimas Barrientos y Tapia, tomando parte directamente en su muerte, al dispararle personalmente a las mismas”.

Dicha acusación, a la luz de sus actuaciones, Castro la considera falaz. En noviembre de 2019 presentó una querella contra el entonces capitán por el delito de falso testimonio. Ese mismo año Castro Muñoz buscó eliminar de su hoja de vida los antecedentes penales que hasta ese entonces acumulaba. Lo cual no resultó como esperaba.

Antes de eso. Por su participación en la “Cutufa”, la financiera ilegal que estafó a civiles y militares, el mayor (r) fue condenado en 1994, en fallo de primera instancia, a la pena de 541 de presidio por infracción a la ley general de bancos y de “varias estafas”, como también al pago de una serie de indemnizaciones. Sanción a la que se le “concedió la remisión condicional”.

Tres años después, en octubre de 1997, en segunda instancia, el castigo se elevó a 3 años y un día de presidio, accediendo al beneficio de la libertad vigilada. La historia seguiría. Tras no cancelar las indemnizaciones civiles a las que fue condenado, en marzo de 2005 se le suspendió el beneficio y en junio se despachó la órden de detención en su contra. Se buscaba a Patricio Lorenzo Castro Muñoz.

Pero el mayor (r) sumaría una nueva condena por el delito de estafa, en 2005. El 34 Juzgado del Crimen de Santiago lo condenó a 541 días de presidio menor en su grado medio y a una multa de 11 UTM. Paralelamente, estaba el proceso del ministro en visita extraordinaria Carlos Aldana Fuentes en torno a la “Operación Alfa Carbón”, el que se extiende hasta hoy.

“Se rechaza a Patricio Lorenzo Castro Muñoz (…) el beneficio de la eliminación de antecedentes penales”, sostuvo la resolución de la entonces Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la región Metropolitana, Carolina Lavín Aliaga, de fecha 18 de julio de 2019. Lo anterior, según el documento, ya que respecto a la causa de la muerte de los siete miristas no se acompañaron “antecedentes que permitan acreditar el estado de la causa o en su defecto el cumplimiento de la condena”.

No conforme con resuelto, el mayor (r) presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección acusando la vulneración a su garantía constitucional del derecho a la igualdad ante la ley. Sobre lo señalado por la Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la RM, Castro retrucó que dicha información “no es efectiva toda vez que Gendarmería de Chile recibió de mi parte toda la documentación completa”.

Sentencia en caso “Alfa Carbón”

Un artículo publicado por el Centro de Investigación y Publicaciones (CIP) de la Universidad Diego Portales (UDP), en el marco del proyecto “Casos de la Vicaría”, titulado “Patricio Castro, el cerebro tras la financiera ilegal ‘La Cutufa’”, describe al mayor (r) como alguien con apego por el “lujo”. Visitador de exclusivos restaurantes de la región Metropolitana y de vestir ropa de marca, el texto revela un dato no menor: mientras Castro era agente de la CNI usaba la chapa de “Felipe Errázuriz”.

“Quienes lo investigaron y conocieron lo recuerdan como un tipo ambicioso y ostentador, que pagaba la cuenta de amigos y conocidos en los restoranes y bares. Incluso, aún se jacta de que en una sola noche, en los 80, llegó a desembolsar 10 mil dólares, equivalentes a más de cinco millones de pesos de hoy”, señala el texto. Y agrega: “Según un amigo, le gustaba ‘la vida fácil. (Obtener) El máximo rendimiento, pero con un mínimo esfuerzo’”.

El considerando cuadragésimo quinto, donde descansan los elementos recabados para condenar al ex agente, se mencionan una serie de declaraciones donde se le atribuye participación en los hechos investigados. Por ejemplo, Pedro Jara Morales, entonces agende de la CNI en Valdivia, dijo que “Castro dependía directamente de Corbalán y venía a cargo de toda la gente de Santiago y que incluso lo vio en otros allanamientos que se produjeron en esa época en Valdivia, también de la CNI” (vea fallo).

La sentencia de primera instancia también reproduce los dichos de Óscar Alberto Boehmwald Soto, quien señaló que “el hecho de haber ingresado a la casa donde resultó muerto un mirista fue por órden del teniente Castro y el capitán Moraga”. Asimismo, están los dichos de Ema Verónica Ceballos Nuñez, la cual sostuvo que “un día se reunieron en la CNI de Valdivia, donde habían varios agentes, y se informó que al día siguiente se iban a detener a unos sujetos, dando las instrucciones un oficial de Santiago, quien había llegado con su gente, conocido como el Bejota, de alta confianza de Corbalán”.

El ministro Aldana -sostiene el fallo- concluyó que las declaraciones “son suficientes para tener por acreditado que Patricio Castro Muñoz planificó, dirigió, y ejecutó la detención -sin orden legal alguna- y disparó con un arma de fuego contra uno de los detenidos, junto al personal de la CNI que dirigía, en contra de Jaime Barrientos Matamala y Rogelio Tapia de la Puente, quienes se encontraban amarrados de manos y la vista vendada, a su completa merced y destino”.

Y agregó, también, que “dirigió a los agentes CNI que dispararon en contra de José Boncompte en (la) población Rubén Darío”. Bajo este contexto, el ministro Aldana se formó la convicción que “el acusado Patricio Lorenzo Castro Muñoz participó en calidad de autor material en los delitos de asociación ilícita y de los homicidios calificados de los referidos Barrientos y Tapia ocurrida el 23 de agosto de 1984 en el sector Estancilla, como asimismo, dirigió el operativo y la forma de actuar de los agentes CNI que dispararon en contra de José Boncompte”.

Camino al TC

Castro Muñoz, el “Bejota”, hombre clave en el funcionamiento de la “Cutufa”, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como coautor del delito de asociación ilícita; y a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo como coautor de tres delitos de homicidio, en el caso de Juan José Boncompte Andreu, Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala.

Tal como ocurre en este tipo de casos en que se investigan delitos de lesa humanidad, los condenados recurrieron en contra del fallo del ministro en visita extraordinaria Carlos Aldana Fuentes. Se presentaron apelaciones y recursos de casación en la forma. Pese a esto, en junio de 2022 la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó “en su faceta penal” la sentencia. Acto seguido, las defensas de los ex agentes elevaron los autos a la Corte Suprema a través de recursos de casación en el fondo. Una de ellas, la de Patrico Castro.

Pero mientras la tramitación de dichos recursos seguía su camino en el máximo tribunal, el mayor (r) jugó una última carta. Lo hizo ante el Tribunal Constitucional (TC), a través de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional. “La defensa del mayor (r) Castro Muñoz busca declarar inaplicable el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, el cual trata sobre la prueba de presunciones”, explica el abogado Patricio Robles Contreras, quien representa a la familia de Luciano Aedo Arias.

Y agrega: “En el proceso de la Operación Alfa Carbón, como las sentencias acreditan la ocurrencia de los hechos y la participación de Castro Muñoz a través de este medio de prueba, esa defensa estima que aplicándose el artículo nuevamente, se generarán efectos contrarios a la Constitución Política (…) Lo que busca, en definitiva, es dejar sin aplicación ese artículo y, por esa vía, que el imputado pueda ser absuelto de los cargos por los cuales fue condenado en primera y segunda instancia”.

Robles admite que fue “sorpresivo” este requerimiento ante el TC, atendida la “oportunidad en que se presenta, y esto nos lleva a estimar que es una medida que busca dilatar la tramitación normal de la causa. La defensa interpuso el requerimiento el 23 de octubre de 2023, previo a la vista de la causa (alegatos) ante la Corte Suprema, los cuales se realizaron el 26 de octubre y 02 de noviembre. No existieron atisbos de esta clase de cuestionamientos desde que la causa ingresó a la Corte Suprema”.

Pese a lo anterior, considera que “el requerimiento no tiene fundamentos y que el Tribunal Constitucional debiera declararlo inadmisible. Ello por cuanto la Corte Suprema, como tribunal de casación, no está llamada a establecer hechos y participación aplicando el artículo 488 mencionado. El debate ante nuestro máximo tribunal supone reconocer el empleo de la norma y que es válido este medio de prueba (el cual fue ocupado en primera y segunda instancia), entonces lo que está en discusión es si la aplicación es acorde a lo que dice la propia norma en su regulación”.

La abogada Magdalena Garcés Fuentes, que representa a todas las familias salvo a una parte de la familia de Luciano Aedo, comenta que a Patricio Castro “solo lo vi en la reconstitución de escena y me pareció una persona muy arrogante (…) Su actitud era como de tratar de intimidar a uno de los testigos de cargos, que era una persona que lo reconoció, y esta no se intimó, pero (…) lo recuerdo porque admiré mucho al capitán Ernesto Barría que se mantuvo en sus dichos y que no tuvo miedo. Pero… creo que otras personas sí podrían haber tenido miedo, especialmente otro de los testigos que se notaba un poco más asustado”.

Al igual que su par, la abogada de DD.HH. da cuenta que “lo que busca la defensa de Patricio Castro es que esa norma (488) no se aplique al caso concreto, es decir, que en este caso no se pueda aplicar la norma de presunción, por lo tanto se caería toda la construcción de la sentencia, habría que casi hacer todo el juzgamiento de nuevo porque no podría aplicarse esta norma que establecía el Código de Procedimiento Penal de las presunciones, por lo tanto tendría que ser condenado por otros medios probatorios”.

Si bien el requerimiento de inaplicabilidad fue acogido a trámite por el TC, este no paralizó la tramitación de la causa en la Corte Suprema. “Nosotros no creemos que esta acción vaya a prosperar porque jurídicamente no procede por una serie de consideraciones, por los cuales no puede prosperar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional, el hecho de no haber una gestión pendiente, y además que la norma que se cuestiona ya ha sido declarada constitucional por el propio TC”, sostiene la abogada Garcés.

Defensa

Consultado por Radio Bío Bío, el abogado Maximiliano Murath, quien representa a Patricio Castro Muñoz, explicó que “a juicio de esta defensa la aplicación en concreto de la prueba presunciones judiciales en el caso de Patricio Castro resulta inconstitucional, contraria a la ley. Las presunciones judiciales hoy día no existen para el procedimiento penal nuevo, solo están para el procedimiento penal inquisitivo antiguo, y eso claramente vulnera los estándares de prueba internacionales en materia penal”.

Respecto a la sentencia del ministro Aldana, el profesional expresó que “lógicamente que estamos disconformes”. “Disconformes, en primer lugar, porque el ministro Aldana debió haberse inhabilitado en esa causa. Nosotros acreditamos en el expediente de que el ministro Aldana tiene un hermano menor, Pedro del Tránsito Aldana, que fue torturado. (…) Consideramos que eso era suficiente para que el ministro Aldana no fallara esta causa por no tener la suficiente imparcialidad que se requiere”, retrucó Murath.

Y agregó: “También estamos disconformes porque el ministro Aldana le dio valor de presunciones a las declaraciones de Moraga Tresckow. La única prueba que hay en contra de mi representado son las declaraciones del capitán Moraga Tresckow, y lógicamente esas declaraciones son absolutamente inverosímiles. Es difícil de creer que un capitán de Ejército, que era jefe regional de Valdivia de la CNI, se deje, por así decirlo, se subordine al teniente Castro, que venía de Santiago, de la Brigada Amarilla, que no tiene nada que ver con los operativos que se hicieron en Valdivia”.

Murath considera que las declaraciones de Moraga Tresckow “no solo son inverosímiles, son falsas lisa y llanamente. Nadie puede pensar que un capitán y jefe regional de Valdivia de la CNI, insisto, se va a subordinar a un teniente que viene de Santiago”. Esto, fundamenta, porque “(Moraga) dice que Castro se hace cargo de todo el operativo, siendo que él era jefe regional de la CNI Valdivia (…) Entonces, ahí te das cuenta que lógicamente lo que busca Moraga es diluir su responsabilidad”.

Respecto al pasado del mayor (r) Castro Muñoz, Murath aclara que “nunca ha sido condenado por delitos de lesa humanidad, nunca ha sido procesado por otras causas de lesa humanidad que digan relación con la CNI, con el Ejército, con el DINE, o con ninguna otra institución, y el resto de las cuestiones que dicen relación con la Cutufa son cuestiones económicas, patrimoniales, y no penales. Una cosa es el tema económico y otro distinto es el homicidio calificado como se le está, en este caso, investigando por la Vega Monumental”.

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