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"Masajes descontracturantes" y tocaciones íntimas: condenan a maestro de taekwondo por abuso sexual

"Masajes descontracturantes" y tocaciones íntimas: condenan a maestro de taekwondo por abuso sexual

Viernes 01 septiembre de 2023 | 13:01

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El modus operandis fue idéntico. Elegía alumnas favoritas, las elogiaba, les ofrecía un masaje y luego tocaba sus partes íntimas. En algunos casos las víctimas denunciaron que escaló más allá de tocamientos. Todas en un rango de 13 y 17 años. La justicia lo condenó por uno de los delitos que se le acusaban: abuso sexual contra menor de 14 años. Del resto lo absolvió. Concluyeron que "nada determinó que alguna de las supuestas víctimas estuviera privada de sentido al momento de la comisión de los hechos, o estuviera en una incapacidad tal que no le permitiera oponerse".

Por el delito de abuso sexual a menor de 14 años fue condenado Marcel Soto Calistro, reconocido profesor de taekwondo de Peñalolén acusado de realizar actos de relevancia sexual a una de sus alumnas mientras le hacía “masajes descontracturantes”.

En la sentencia del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se acreditó que el instructor de artes marciales abusó de M., de entonces 13 años.

“Empezó a sobarme el estómago. Me decía cosas que no recuerdo en estos momentos. Me hacía cariño en el estómago y yo intentaba mirar para el lado porque ya me estaba poniendo demasiado incómoda. Siento que levanta mi sostén y me lame el pezón izquierdo. Yo me di vuelta y miré, su cara era completamente otra”, fue la declaración que entregó a este medio.

En un reportaje publicado por BioBioChile Investiga se reveló la historia de M. y de otras alumnas suyas que acusaron hechos similares. También se expuso el patrón de comportamiento de Soto Calistro: elegía alumnas favoritas, les ofrecía masajes y luego tocaba sus partes íntimas. El rango de edad de las víctimas era de 13 y 17 años.

Pese a que se condenó a la pena de 3 años y un día de libertad vigilada, el juzgado también lo absolvió de otros dos delitos: ultrajes públicos a las buenas costumbres y abuso sexual a mayor de 14 años.

La defensa argumentó que ninguna de las víctimas que denunciaron al instructor dio “ningún indicio de haberse opuesto, ni siquiera utilizando las herramientas de combate que ellas tenían”. Insistieron que el profesor era inocente y “hoy tiene que enfrentar la ideología de género y que en la actualidad se quiere linchar en la plaza pública a cualquiera que se le acuse de estos delitos”.

“Masajes descontracturantes”

El hecho por el que se le condenó a Marcel Soto ocurrió en la academia de Taekwondo Newen de la comuna de Peñalolén. Fue el 24 de junio de 2018. Un domingo. Para entonces él tenía 43 años y M. 13.

De acuerdo a la declaración judicial, el instructor invitó a M. hasta el segundo piso de la academia porque la vio adolorida después de entrenar. Le pidió que se sacara la polera para que fuera más fácil. Masajeó su espalda y sus piernas. Le pidió que se diera vuelta, desabrochó su sostén, besó su estómago y pasó su lengua por su pecho. Luego le pidió que fuera un secreto.

En los documentos a los que accedió este medio, se estipula que M. lo veía como “una figura paterna y lo admiraba en el deporte, aunque también como persona”. La propia madre de la joven reveló que existían otros problemas mientras practicaba el deporte en la academia, como controlar su alimentación. Esto le provocó anorexia y bulimia.

Tras los hechos inició un tratamiento psiquiátrico y estuvo internada por intento de suicidio. Los testimonios de la psicóloga y la psiquiatra que atendieron a M. sirvieron como antecedentes para acreditar la veracidad de los hechos. Lo que en conjunto con su propio relato, terminaron por condenar al profesor de artes marciales.

Los otros hechos por los que fue absuelto

El ente persecutor estipuló que sus alumnas “lo veían como autoridad y se aprovechaba cuando estaban más solas en el segundo piso para masajes descontracturantes”.

“El acusado se transformó en una figura de autoridad y eso tenía que ver, no solamente con que era un maestro, también porque el taekwondo es una disciplina jerarquizada y el sensei, era alguien que generaba admiración y obediencia”, explica la sentencia.

Durante el juicio oral también se habló de otros casos. El Ministerio Público lo acusó de seis hechos con la misma cantidad de víctimas. Todas ellas con relatos similares. Es más, una de las niñas inició una relación con Soto cuando tenía 15 años y a los 17 se convirtió en su esposa porque -según contó a la fiscalía- su madre la obligó a casarse luego de que perdiera la virginidad con él. Tenían 22 años de diferencia.

Otro de los testimonios es de una chica de 17 años que denunció que cuando viajó a una competencia de taekwondo a Buenos Aires, el acusado le hizo un masaje, se puso sobre ella, le tapó la boca y la violó. Luego le dijo que gracias a eso había ganado la competencia. Que la quería mucho y era su forma de demostrarle su amor.

La única prueba que entregó la fiscalía para estos casos y otros tres, fue el testimonio de las víctimas. Eso generó que no se acreditaran los otros dos delitos que se le imputaban.

“El tribunal estima que la prueba aportada por el órgano persecutor, resultó insuficiente para producir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que se hayan cometido los ilícitos de ultrajes públicos a las buenas costumbres (…) No se incorporó ningún antecedente que diera a conocer que las acciones que allí se imputan (que) habrían sufrido las víctimas, lo fueron públicamente “, dicta el documento.

Es más, concluyeron que “nada determinó que alguna de las supuestas víctimas de las acciones que habría cometido el acusado, estuviera privada de sentido al momento de la comisión de los hechos, o estuviera en una incapacidad tal que no le permitiera oponerse”.

Prohibición de trabajar con menores de edad

La decisión no fue unánime. Hubo un voto disidente de un magistrado, quien expresó que se le debía condenar por todos los delitos que se le imputaban. Aseguró que todos los testimonios aportados daban cuenta de un modus operandis idéntico.

“La manera de actuar fue siempre la misma, tanto para envolverlas en un falso ambiente de protección, como para deshacerse de ellas denostándolas y maltratándolas física y psicológicamente (…) Esta manera de actuar hizo que las víctimas, todas menores de edad, sufrieran un negativo impacto emocional que las llevó a desmoronarse y tener que abandonar la disciplina deportiva a la que se habían entregado sin escatimar tiempo ni esfuerzos”, opinó.

Pese la opinión contraria, absolvieron de cinco hechos a Marcel Soto. Junto con eso, le favoreció tener una irreprochable conducta anterior y sus papeles de antecedentes sin anotaciones.

Junto con la única condena por abuso sexual a la que lo condenaron, la que tuvo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, también se le inhabilitó perpetuamente para ejercer cargos públicos. De igual forma, no podrá trabajar en ámbitos educacionales “que involucren una relación directa y habitual con menores de edad”.

Se le prohibió visitar o acercarse a la víctima y se le eximió del pago de costas. Por último, deberá participar de “un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral”.

El abogado de M., Jorge Cabargas, que ejerce en la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, criticó parte del juicio que dejó al instructor absuelto de otros delitos.

“Nos parece que la decisión de absolución carece de la aplicación de perspectiva de género, herramienta metodológica que se ha vuelto indispensable a la hora de juzgar delitos constitutivos de violencia contra las mujeres, y muy especialmente los de naturaleza sexual, que conllevan la dificultad de la falta de prueba directa, dada su realización en circunstancias de clandestinidad”.

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