"Los tiempos sí importan": superintendente explica instrucción a isapres para pacientes con cáncer
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Diego Álvarez Calvo

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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Superintendente de Salud, Fernando Riveros, detalla Oficio Circular IF N°20 que obliga a isapres a brindar cobertura inmediata a pacientes oncológicos GES, sin esperas ni exámenes adicionales, en respuesta a Alerta Sanitaria Oncológica. Isapres deben garantizar acceso a tratamientos GES con orden médica, establecer convenios con farmacias para entregar fármacos en 48 horas y asegurar atención 24/7 para pacientes oncológicos. En caso de falta de medicamentos, farmacias deben enviarlos al domicilio del paciente en 48 horas sin costo adicional.

El superintendente de Salud, Fernando Riveros, explicó el Oficio Circular IF N°20, que refuerza a las isapres la instrucción de gestionar sin esperas la cobertura a todos los pacientes oncológicos con prestaciones GES.

Esto, en el marco de la Alerta Sanitaria Oncológica decretada por el Ministerio de Salud el pasado 20 de marzo.

Superintendencia instruye a isapres por pacientes con cáncer

Frente a esta situación, el superintendente Riveros conversó con el Expreso Bío Bío y detalló que se dictó “un oficio circular en el que se obliga a las isapres, entre otras cosas, a dar un acceso inmediato a los tratamientos que se contemplan en el GES, sin necesidad de exámenes adicionales”.

“Teniendo una orden médica de un médico que esté incluido en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que maneja la superintendencia, las isapres tienen que incorporar a la persona en la etapa correspondiente sin más demora”, agregó.

En ese sentido, la autoridad de Salud enfatizó en que, “en materia oncológica, los tiempos sí importan; de eso puede depender el éxito de un tratamiento”.

Además, la Superintendencia de Salud instruyó a las isapres, según comentó Riveros, que para otorgar las prestaciones GES tienen que establecer convenios con farmacias, las que, en consecuencia, tienen que otorgar los medicamentos en un plazo de hasta 48 horas.

“Si la farmacia no tuviera esos medicamentos, está obligada a enviarlos (al domicilio del paciente oncológico) dentro de un plazo de 48 horas, sin costo adicional para los afiliados”, detalló el superintendente.

Asimismo, añadió que “si no cumple con esto, el afiliado puede comprar ese medicamento en la farmacia que estime conveniente y la isapre va a tener que cubrir, manteniendo un copago, y sin la necesidad de un trámite adicional”.

También, Riveros señaló que se exige que “la atención de trámites por temas oncológicos sea 24/7. Es decir, la isapre va a tener la obligación de atender a las personas con patologías oncológicas, siempre, las 24 horas, los siete días de la semana”.

En cuanto a las prestaciones no GES, las isapres están obligadas a activar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

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