Mientras durante esta semana, en el resto del mundo se alistaban para definir a los últimos clasificados a la Copa Mundial de ‘Rusia 2018’, en nuestro país se seguía masticando la rabia de ver a la selección chilena de fútbol lejos de cualquier opción de llegar a la cita.

Por ello, la noticia recibida el martes 7 de noviembre fue recibida con cierta sorna por los hinchas chilenos: la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) confirmaba una nueva sanción contra la federación chilena por el comportamiento de sus hinchas.

El castigo correspondió a lo ocurrido en el último partido de la ‘Roja’ en las Clasificatorias Sudamericanas, donde visitó a Brasil en el estadio Allianz Parque de Sao Paulo. Según la indicación emanada desde la organización, todo se debió al “comportamiento inapropiado de su grupo de hinchas”, específicamente por interpretar “cánticos homofóbicos”.

Pese a que la advertencia y la multa de 20 mil francos suizos (12,6 millones de pesos) no parecen ser un gran castigo, visto en perspectiva si revelan una situación que no es la ideal, ya que Chile terminó siendo uno de los países más sancionados del mundo durante el camino a Rusia con catorce reprimendas, en un dudoso ‘honor’ que comparte con México.

Contexto | Agencia UNO
Contexto | Agencia UNO

El comportamiento de los hinchas chilenos en los estadios terminó significando once sanciones para la federación nacional, debido a cantos homofóbicos, discriminatorios o de tinte político. Una cifra a la que se suman los tres castigos que recibió por atrasos del equipo al volver a la cancha, para iniciar los segundos tiempos.

Todas estas resoluciones implicaron acumular multas por 270 mil francos suizos (171 millones de pesos), pero además significaron sanciones a la localía en cuatro partidos, donde debió abandonar el Estadio Nacional para hacer de local en el Monumental ante Bolivia, Venezuela, Paraguay y Ecuador.

Al hacer la comparación con las otras federaciones del continente, la chilena es por lejos la más afectada, como se puede ver en el siguiente recuadro:

– Chile: 14
– Argentina: 11
– Perú: 10
– Brasil: 8
– Paraguay y Ecuador: 7
– Uruguay y Bolivia: 6
– Colombia: 5
– Venezuela: 3
Fuente: Revisión disciplinaria de FIFA

Cuando la revisión se amplía al resto del mundo, la ‘Roja’ comparte la cima con México:

– Chile y México: 14
– Argentina y Panamá: 11
– Perú, Emiratos Árabes Unidos y Honduras: 10
Fuente: Revisión disciplinaria de FIFA

Los datos son concretos. Más allá de interpretaciones de si se aplicaron sanciones más o menos duras, la ‘Roja’ no sólo lamenta el mirar de lejos una fiesta a la que, por potencial individual y colectivo, debió llegar. Además, deberá enfrentar el desafío de mejorar su conducta.

El artículo que complicó a la ‘Roja’

Como mencionábamos, de las catorce sanciones que recibió Chile, once de ellas fue por el comportamiento de sus hinchas, lo que fue detectado por el trabajo de la empresa FARE Network, que controló el comportamiento en todos los estadios en que se disputaron las clasificatorias a Rusia 2018.

Los informes de dicha organización eran entregados al Comité Disciplinario de FIFA, los que resolvieron cada caso amparándose en el artículo 67 del Código Disciplinario, que hace mención a la “Responsabilidad de la conducta de los espectadores”.

El texto indica lo siguiente:
1. La asociación o el club anfitrión es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones.

2. La asociación o el club visitante es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones. Los espectadores sentados en la tribuna reservada a los visitantes son considerados como seguidores de la asociación visitante, salvo prueba de lo contrario.

3. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor o contenido político, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.

4. La responsabilidad descrita en los apartados 1 y 2 concierne igualmente los partidos organizados en terreno neutral, particularmente las competiciones finales.