750 UTM deberá pagar Deportes Antofagasta SADP luego que la Corte Suprema declarara inadmisible el recurso de casación por no respetar las normas de control y seguridad en un partido jugado contra Colo Colo el 30 de agosto de 2015.

En dicho encuentro deportivo el club “no respetó el acuerdo de contar con 150 guardias de seguridad y controlar el acceso y la identidad del público asistente, alcanzado para autorizar que el partido se disputara en el estadio Calvo y Bascuñán“, por lo que en fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal ratificó la sanción impuesta por la Intendencia Regional.

“Que así las cosas, si bien la sentencia que resuelve el reclamo de ilegalidad planteado por la parte agraviada con la decisión dispuesta por la autoridad encargada de aprobar la realización del espectáculo de fútbol profesional, comparte la naturaleza jurídica de aquellas resoluciones que permiten la concesión del recurso de nulidad en estudio, lo cierto es que el artículo 26 de la Ley N° 19.327 omite toda referencia acerca de la procedencia del arbitrio”, sostiene el fallo.

Además, la resolución agrega que tampoco resulta aplicable el Código de Procedimiento Civil de forma subsidiaria, “puesto que el fallo recurrido se refiere a una determinación en única instancia de un reclamo de ilegalidad y no como tribunal de segundo grado en un juicio ordinario de carácter general”.

El recurso de nulidad se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley, se remarca.

Vale consignar que el partido jugado ante los Albos fue válido por la quinta fecha del Campeonato de Apertura y lo ganó la visita por la cuenta mínima tras un gol de Juan Delgado.