La ANFP sacó la voz luego que el Ministerio de Justicia calificara como ilegales los sueldos del presidente del fútbol chileno, Sergio Jadue, y de otros cinco de sus seis directores, debido a que instituciones sin fines de lucro no pueden pagar sueldos a su directorio.

El secretario ejecutivo del organismo con sede en Quilín, Óscar Fuentes, declaró a El Mercurio que “efectivamente nos llegó un requerimiento del Ministerio de Justicia, donde hacen suya una interpretación que no compartimos. Dentro del plazo de los 30 días haremos nuestras contestaciones”.

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“El artículo 551 del Código Civil, es el que permite que sus directores sean remunerados. Esta reforma de estatutos cumplió con los requerimientos que dice la ley y fue enviada a los organismos pertinentes, quienes en un plazo de 30 días no tuvieron ninguna observación”, agregó.

Incluso, Fuentes aseveró que el ente rector del balompié nacional seguirá cancelando remuneraciones a los directivos. “Si el Ministerio de Justicia no queda conforme con la respuesta que daremos, estamos dispuestos a defendernos en los tribunales”, sentenció.

Con la determinación del Ministerio de Justicia, el timonel del organismo con sede en Quilín tendría que devolver los 34,6 millones de pesos que ha recibido hasta ahora por su cargo.

Artículo 551 del Código Civil:

Art. 551-1. Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.

Sin embargo, y salvo que los estatutos dispusieren lo contrario, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la asamblea o, tratándose de fundaciones, al directorio.

La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la asociación encomiende alguna función remunerada.