La Policía Española debió explicar en Twitter que el habeas corpus, una institución jurídica que puede ser invocada en caso de detención ilegal y que busca resguardar la integridad física y la libertad de los ciudadanos, “no es un conjuro mágico”.

Esto, luego que se viralizaran videos de detenciones a españoles en los que, desesperadamente, los involucrados comienzan a gritar “habeas corpus” con la intención de paralizar la detención, aunque sin éxito.

La autoridad española señaló en un tuit que “es un procedimiento que se inicia cuando has sido detenido ilegalmente y, al requerirlo, será el juez quien decida si procede en cada caso”, por lo que los oficiales no están obligados a suspender el procedimiento al escuchar la frase.

En el caso español, la Ley Orgánica 6/1984 establece que al invocar el procedimiento, el detenido podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente”.

El habeas corpus podría ser utilizado en caso de que una persona sea detenida en territorio español “sin que concurran los supuestos legales” que iniciaron el procedimiento, de que una persona esté detenida por más tiempo del permitido sin ser llevado ante un juez, o de que no se respeten los derechos estipulados en la Constitución española de un privado de libertad.

Un video grabado el pasado 18 de agosto en plena plaza Callao de Madrid muestra una detención policial en la que los testigos señalan que el involucrado solicitó el habeas corpus.

“No se le debería detener porque ha pedido varios habeas corpus”, dice erróneamente la persona que graba.

Una situación similar ocurrió en Mérida, en la comunidad autónoma de Extremadura, luego que una mujer fue detenida por la policía por no llevar mascarilla en la vía pública. “Habeas corpus, que alguien lo grabe”, dice en el video.

Habeas corpus en Chile

El habeas corpus es una institución jurídica que también se utiliza en Chile, aunque a través de un mecanismo distinto. “En Chile el habeas corpus se llama recurso de amparo”, dice el Magíster en Derecho Penal y director de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Alejandro Leiva.

Éste está regulado por el artículo 21 de la Constitución Política que señala que “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para (…) asegurar la debida protección del afectado”.

También, el artículo 95 del Código Procesal Penal establece que “toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere”.

Contexto | Agencia UNO

El experto detalla que existen dos tipos de acción de amparo: la correctiva y la preventiva. La primera es interpuesta ante un juez de Garantía y busca corregir un procedimiento policial que no se ajustó a las leyes; la segunda “se presenta ante la Corte de Apelaciones y busca prevenir cualquier amenaza o perturbación” de la que esté siendo víctima un sujeto.

“La acción de amparo tiene por objeto velar por una garantía fundamental, que es la libertad personal de cualquier individuo. Velar porque, en el fondo, nadie sea detenido, arrestado, amenazado o perturbado en su libertad de manera ilegal o arbitraria”, explica Leiva.

Añade que “la acción se puede interponer en cualquier momento mientras esté detenido, exista la amenaza o una perturbación” y que para presentarla no se necesita un abogado. “Cualquier persona lo puede hacer”, señala.

Bases de datos del Poder Judicial indican que, entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de enero de 2020 se presentaron 153 acciones de amparo correctivo ante Juzgados de Garantía y, en similar fecha, más de 3.100 acciones de amparo preventivo ante las Cortes de Apelaciones.