La Nueva Ley de Matrimonio Civil, conocida también como Ley de divorcio, es una normativa que entró en vigencia a fines de 2004, derogando así la antigua Ley de Matrimonio Civil que existía desde 1884.

La principal innovación o mejora que tuvo este nuevo ordenamiento jurídico es el regulamiento de situaciones que la ley anterior no contemplaba, como la posibilidad de divorciarse y volver a casarse, razón por la que también se le conoce como Ley de Divorcio, y que implicó un intenso debate que se extendió por varios años antes de ser promulgada, donde la iglesia católica y grupos conservadores insistían en oponerse a su actualización en esta materia.

Cabe señalar que en la ley antigua sí existía el divorcio, sin embargo, este no disolvía el vínculo, por lo que los excónyuges no podían volver a casarse.

En el ámbito del divorcio, también se incluyó la figura de la compensación económica, a la que “tiene derecho el cónyuge que durante el matrimonio no trabajó remuneradamente o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común”, detalla la ley.

Pixabay (cc) | Pexels
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No obstante, pese a las significativas mejoras en las que se trabajó para esta ley, existe una norma, específicamente el artículo 128 del Código Civil, relacionada a las segundas nupcias de los excónyuges que no permite a la mujer volver a casarse tan pronto como lo desee, por una particular razón y que solo aplica a ella y no al hombre en cuestión.

Este artículo señala que “cuando un matrimonio haya sido disuelto, la mujer que está embarazada no podrá contraer otras nupcias antes del parto, o no habiendo señales de embarazo, antes de cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad”, y agrega que “se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución y en los cuales haya sido imposible el acceso del marido a la mujer”.

Lo anterior, quiere decir que si una mujer desea volver a casarse, debe esperar el plazo de los nueve meses o bien solicitar una autorización ante un juzgado civil. Esto resulta a lo menos curioso, dado que uno de los requisitos para divorciarse en la actual Ley de Matrimonio es el cese de convivencia de uno o tres años, según proceda (si es de mutuo acuerdo o solo uno lo solicita), por lo que el ‘acercamiento’ sería, en términos teóricos, imposible.

Pero, ¿cómo se explica esta norma tan restrictiva?

De acuerdo a Simón González Daza, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en su origen esta norma buscaba evitar confusiones respecto a la paternidad de un hijo que pudiera nacer en ese plazo, además de velar por el interés superior del niño. “La ley indica que ese hijo tiene derecho a tener una paternidad determinada y a ciencia cierta, para así también evitar todos los perjuicios que a futuro puedan significarle al menor, el hecho que se cuestione su paternidad biológica”, agrega González.

Cabe señalar que en este contexto, la ley se maneja con dos presunciones: la presunción de la concepción dentro del matrimonio, que se establece entre 180 y 300 días contados hacia atrás desde el día del parto; y la presunción de paternidad matrimonial, que como regla señala que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.

Otro punto importante a destacar es que esta norma perteneciente al Código Civil, se dictó en tiempos en que la comprobación científica de paternidad de un hijo, era difícil antes de los nueve meses, por lo que se estableció esa restricción suponiendo que durante ese plazo, el progenitor siempre será el exmarido.

El punto cuestionable es que pese a la modernización de la Ley de Matrimonio Civil, esta normativa sigue aplicándose para los casos actuales de divorcio, medida que debería quedar obsoleta dado que actualmente existen exámenes de ADN que en cuestión de horas pueden aclarar una paternidad.

Y eso no es todo, pues de acuerdo a lo que exige la Ley de Divorcio, los plazos de cese de convivencia hacen “imposible” que se produzca tal confusión, lo que le quita validez al artículo 128 y lo convierte en una medida discriminatoria, pues solo es la mujer quien debe esperar los nueves meses para volver a casarse o pedir una autorización judicial, a diferencia del hombre, quien puede contraer nuevas nupcias apenas tenga la declaración de término de su matrimonio, independiente de la causal.

Para González, sin embargo, este ordenamiento no responde a nada más que una cuestión objetiva y que en esos tiempos era necesaria. “El fundamento responde a una cuestión natural y objetiva, que no tiene ningún trasfondo sociológico, es simplemente porque la mujer es la que se embaraza”, indica.

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En el caso que no quiera esperar 270 días ¿cómo solicito la autorización?

De acuerdo al abogado, existen dos formas de presentar una solicitud. Una puede ser durante la misma causa de divorcio, donde la mujer “debe solicitarle al juez de familia la realización de un examen biológico para determinar si se encuentra o no embarazada, de modo que terminada la sentencia ella puede contraer nuevo matrimonio cuando quiera”.

La otra forma es que una vez dictada la sentencia, la mujer recurra a un juzgado civil y realice el trámite llamado “autorización de segundas nupcias”, para el que debe presentar:

1.- El certificado de matrimonio con su subinscripción de divorcio/nulidad, o certificado de defunción del cónyuge.

2.- Un certificado médico que pruebe que efectivamente no está embarazada

Es un trámite expedito y sencillo, no debería tomar más de dos meses máximo, incluida la resolución. Con la sentencia ‘en mano’, la mujer puede ir al Registro Civil y contraer matrimonio apenas lo desee”, agregó.

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El proyecto de ley que modifica plazos pero que duerme en el Congreso

Frente a esta problemática, el año 2012 un grupo de nueve diputados de diversas bancadas políticas presentó un proyecto de ley que busca modificar el artículo 128 del Código Civil, permitiendo a la mujer contraer nuevas nupcias tan pronto se declare el divorcio.

Sin embargo, desde su ingreso, el 08 de noviembre de 2012, aún está en primer trámite constitucional, según indica el sitio web de la Cámara de Diputados.

Esta moción señala que actualmente un juez puede declarar divorcio siempre y cuando exista el cese efectivo de la convivencia y de manera ininterrumpida, por a lo menos un año, si es que se desea de mutuo acuerdo, o de tres en el caso que solo uno exija la separación.

No obstante, también se entiende que un matrimonio puede terminar por diversas causales que no exigen este cese de convivencia y que sí pueden justificar la existencia del cuestionado artículo 128 del Código Civil, como en el caso de muerte del hombre o de declaración de nulidad.

En función de lo anterior, los autores proponen reemplazar del inciso primero de ese ordenamiento, la frase “Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo” por “Cuando el matrimonio termine por muerte del marido o por declaración de nulidad”. De ese modo, la exigencia solo aplicaría a tales casos, y cuando no, la mujer podría contraer matrimonio apenas tenga la sentencia de divorcio.