Magaly Visedo I Agencia Uno

Proyecto de Ley de Eutanasia: en qué casos se podría optar al procedimiento y cuáles son sus límites

11 septiembre 2025 | 06:00

El lunes, la Comisión de Salud del Senado aprobó en general el proyecto de Ley de Eutanasia, el cual establece el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.

A favor estuvieron los senadores Iván Flores (DC), Juan Luis Castro (PS) y Ximena Órdenes (IND-PPD); mientras que en contra lo hicieron Francisco Chahuán (RN) y Sergio Gahona (UDI).

Con este resultado, la propuesta avanza a la Sala del Senado con informe positivo, donde será votada en general. Si recibe el visto bueno, se abrirá un plazo de indicaciones y posteriormente volverá a la Comisión de Salud para su discusión en particular.

¿Qué dice el proyecto de Ley de Eutanasia?

Según publica el sitio web del Senado, la norma establece que “solamente aquel que ha sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable, tiene derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir”.

¿Cuáles son esos requisitos?

Algunos de los requisitos son:

  • Haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable, por dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud.
  • Encontrarse consciente al momento de la solicitud (en caso de que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir solo si media una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada).
  • Certificación de un médico psiquiatra que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales; y manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.
  • ¿Cómo funciona?

    Según se explica en el proyecto, el procedimiento será el siguiente: “se presentará una primera solicitud de eutanasia al médico tratante, quien puede manifestar su objeción de conciencia. Luego, a los 15 días, se presentará una segunda solicitud con una serie de requisitos de forma y de acuerdo a un protocolo de procedimiento del Ministerio de Salud. Esta solicitud llegará a la comisión ex ante que evaluará los antecedentes y en 15 días corridos entregará una respuesta”.

    Respecto a la asistencia médica, existirán dos modalidades:

  • Un profesional sanitario administrará un fármaco que cause la muerte rápida sin sufrimiento.
  • Se prescribirá y entregará un fármaco de las características descritas al paciente para que se la administre con asistencia médica, en su domicilio o en la atención primaria o secundaria.