En redes sociales, se generó un debate respecto a la presencia de un perro al interior de un andén del Metro de Santiago. Un usuario acusó: “Una pareja de idiotas anda con un Dogo (según Google Lens), perro potencialmente peligroso”.
A continuación puedes ver las 34 cosas que no se puede hacer al interior del Metro, entre los cuales se encuentra arrojar basura, trasladar materiales inflamables, sacar fotos, transportar animales, escupir u orinar, vender, hacer colectas e incluso, entrar vestido de forma “desaseada”.
1. “Transitar o permanecer en los recintos de las estaciones o coches del Metro fuera de los horarios fijados por la Dirección General de Metro”.
2. “Arrojar o abandonar en las vías, coches, andenes y demás recintos e instalaciones del Metro, papeles, diarios, cartonajes, residuos, escombros, desperdicios, etc.”.
3. “Introducir o transportar en la vía, coches y demás recintos del Metro, materias inflamables, explosivas, tóxicas, malolientes o peligrosas (tales como balones de gas, recipientes de parafina, bencina, petróleo, ácidos, etc.)”.
4. “Escupir, orinar, actuar indecorosamente en cualquier recinto del Metro”.
5. “Fumar, mantener cigarrillos encendidos, encender fósforos, cerillas o encendedores, en las mesaninas, andenes y coches del Metro. Asimismo, se prohíbe hacer fuego tanto en las vías como en los andenes, coches y demás recintos de la Red del Metro”.
6. “Usar los dispositivos de alarma o de seguridad instalados en el material rodante o en las estaciones y sus dependencias, salvo motivo justificado, como incendio, accidente corporal, grave o cualquier otra emergencia de igual gravedad. Solo en esta contingencia los usuarios podrán accionar los ruptores de emergencia, los teléfonos de los andenes, los extinguidores de incendio y las alarmas colocadas en los andenes y en los coches”.
7. “Ingresar, transitar o permanecer en las vías, túneles o en lugares que no estén destinados al uso del público”.
8. “Distribuir panfletos, solicitar firma de peticiones o realizar cualquier acto que altere la tranquilidad de los usuarios o empleados, ya sea en los coches, estaciones u otros recintos del Metro”.
9. “Ejercer la mendicidad, el comercio ambulante, la prostitución o recolectar dinero en los coches, en las estaciones u otros recintos del Metro”.
10. “Efectuar colectas, vender, ofrecer o publicitar bienes o servicios de cualquier índole, salvo en los lugares, forma y condiciones que autorice la Dirección General del Metro”.
11. “Tomar vistas fotográficas, cinematográficas o televisivas, de cualquier instalación (fija o móvil) o de los recintos de la Red de Metro, sin autorización escrita de la Dirección General de Metro. Se prohíbe, asimismo, la reproducción, publicación o comercialización de dicho material, salvo que este constituya parte de una noticia inserta en diarios, periódicos, revistas de ordinaria circulación o programas de televisión”.
12. “Entrar en las estaciones o en los coches, vestidos de manera indecorosa o manifiestamente desaseado”.
13. “Introducir animales en la vía. Igualmente, se prohíbe transportar animales en los coches y demás dependencias del Metro, salvo en la forma y condiciones indicadas en el inciso 2.o del artículo 20.o de este Reglamento”.
14. “Traspasar la línea de control de pasajes sin estar provisto de un boleto de transporte válido, tarjeta de servicio o una autorización escrita del Director General de Metro”.
15. “Utilizar en el control de pasajes: boletos de transporte no válidos, tarjeta de servicio o autorización que no le pertenezca”.
16. “Utilizar boletos de transporte, tarjetas de servicio o autorizaciones especiales, en condiciones diferentes a las previstas para su otorgamiento”.
17. “Ingresar o salir de los andenes por accesos distintos a los fijados para estos efectos”.
18. “Transitar en sentido opuesto al señalado, por las escaleras, pasillos, puertas o accesos destinados a circulación del público”.
19. “Traspasar las puertas de intercomunicación de los coches”.
20. “Descender de los coches en lugares que no sean estaciones”.
21. “Entrabar la circulación de los usuarios en los accesos, pasillos, escaleras y andenes de las estaciones o en la entrada a los coches o salida de ellos”.
22. “Poner obstáculos al funcionamiento de los aparatos automáticos destinados a controlar o a facilitar la circulación o tránsito de las personas”.
23. “Impedir en cualquier forma el cierre de las puertas de los coches o tratar de abrirlas. Estas funcionan con sus dispositivos automáticos”.
24. “Escribir, rayar, pintar, pegar carteles o ensuciar de cualquier manera pisos, paredes, coches o instalaciones del Metro”.
25. “Entrar o permanecer en el recinto de la vía”.
26. “Hacer uso de las estaciones, de los coches y demás recintos del Metro en notorio estado de intemperancia producida por intoxicación alcohólica, o por otra causa”.
27. “Asomar parte del cuerpo o cualquier objeto fuera de los coches, aun cuando el Metro se encuentre detenido”.
28. “Hacer funcionar en el túnel, dentro de los coches o de las estaciones del Metro, aparatos de radio o cualquier otro objeto sonoro, luminoso o destellante”.
29. “Efectuar transporte de carga en los coches o en las estaciones”.
30. “Entrar en las zonas señalizadas como de acceso prohibido y especialmente ingresar o tratar de ingresar a las cabinas de conducción”.
31. “Cambiar de coche durante la detención del Metro”.
32. “Correr por las escaleras, pasillos, andenes, coches u otros recintos del Metro”.
33. “Franquear las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, salvo para ingresar o evacuar los coches”.
34. “Ingresar al coche después de la señal sonora de partida”.
A pesar de que el decreto que aprueba el reglamento antes mencionado está vigente, desde el Metro de Santiago informaron que “conforme el paso del tiempo, esto se ha ido adaptando y se han flexibilizado algunos criterios”.
Lo anterior, en casos como de registros fotográficos personales y el transporte de mascotas, lo que especifican en su página web.
Respecto al traslado de animales, informaron que “está permitido utilizando un canasto cerrado y acondicionado para su transporte, medida que busca evitar que las mascotas puedan sufrir accidentes al interior de metro y además, para no incomodar a otros pasajeros”.