En los últimos días, ha causado revuelo y rechazo transversal los resultados de un informe de la Contraloría General de la República, que reveló que más de 25 mil funcionarios públicos salieron del país teniendo licencias médicas.
Se trata de cifras correspondientes a los años 2023 y 2024, en los que se emitieron 5.147.997 licencias para funcionarios, junto a un 1.231.362 registros de salidas y/o entradas al país de servidores públicos.
Ante estas cifras, a muchos usuarios de redes sociales les llama la atención cómo tantos empleados públicos logran que no se objeten sus licencias, considerando la alta cifra de impugnaciones que la Compin hace con las licencias de los trabajadores privados.
¿La respuesta? Las licencias de los empleados públicos siempre se pagan.
Por qué existen diferencias entre el otorgamiento de licencias médicas en el sector público y privado
En Chile, el otorgamiento de licencias médicas en el sector público está regulado por el Artículo 111 de la Ley 18.834, llamado ‘Estatuto Administrativo’, el cual señala que las licencias son un “derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud”.
Lo anterior se enmarca en una prescripción profesional, que puede ser certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, y autorizada por el determinado Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional. Hasta aquí nada fuera de lo normal, sin embargo esta normativa especial añade que “durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones”.
Por el contrario, los trabajadores del sector privado e independientes reciben el llamado Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) cuando presentan una licencia médica, el cual reemplaza su remuneración durante su ausencia. Sin embargo, este beneficio no suele cubrir la totalidad de los días no trabajados.
En ese sentido, y salvo que exista un contrato colectivo con mayores beneficios, si una licencia médica del sector privado (regido por el Código del Trabajo y no por el ‘Estatuto Administrativo’ de empleados públicos) se extiende por 3 días o menos, no se paga. Esto es porque en una licencia de 10 días o menos se pagará remuneración desde el cuarto día. Únicamente si la licencia es igual o superior a 11 días, se pagará de forma completa… al menos en teoría.
Porque como si eso fuera poco, el monto diario del beneficio equivale a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio, que es “una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica”, detalla la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Adicionalmente, los trabajadores del sector privado deben cumplir con los siguientes requisitos para que se otorgue el subsidio:
1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
2. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
3. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
4. Tener un contrato de trabajo vigente.
Posible falta de fiscalización
Junto a lo antes expuesto, otra de las aparentes diferencias entre el otorgamiento de licencias médicas del sector público y privado radica en la fiscalización que deben realizar las respectivas entidades.
Según comentó a Emol el exsuperintendente de Salud, académico de Salud Pública de la UNAB y director de Isapre Esencial, Manuel Inostroza, “las Isapres tienen su contraloría y son las que hacen, por razones obvias, todo lo que es la investigación de fraude, permiten hacer cruces de información, aplicar inteligencia artificial”.
En caso contrario, las licencias del sistema público son vistas por otro organismo. “El que hace esas funciones es el Compin y aquí tenemos un problema porque como el Compin cumple como 28 funciones más, fiscaliza a los bomberos, tiene que ver con la pensión de invalidez. Al final, siempre el tema de la fiscalización y control de las licencias médicas de Fonasa las procesa como falta de prioridad”, añadió.
Sobre esa misma línea, aseguró que la Superintendencia de Salud también fiscaliza a las Isapres. “No así en el caso de Fonasa, que no tiene facultad expresa la Superintendencia para fiscalizarla”, aseveró.