En los últimos días toda la prensa se ha referido a una controversia determinada en materia de vivienda y urbanismo, y en su edición del 18/11/22 el diario El Mercurio publicó un editorial titulado “Proyecto aprobado… por ahora” (sic), en el cual, con expresiones irreverentes, fustiga a la institucionalidad, sin percatarse que el negocio no está resuelto. Sobre este asunto, en abril pasado, en esta tribuna, entregamos nuestra opinión, ver link.

Pues bien, a solicitud del inversionista, el 14/11/22 el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tomó la arbitraria decisión de darle luz verde al proyecto inmobiliario denominado “Egaña Comunidad Sustentable”, con una insuficiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) consistente en 3 torres habitacionales y una de equipamientos de la empresa Fundamenta en Ñuñoa, con lo cual su titular, al no existir una orden de no innovar de la Justicia, puede reiniciar las obras que estuvieron paralizadas por un cierto período de tiempo, conforme a un esclarecedor fallo del 2° tribunal ambiental.

Con ese curioso pronunciamiento del SEA se deja sin efecto lo resuelto antes por la Comisión de Evaluación Ambiental, cuyos miembros dirigidos por la delegada presidencial de la región Metropolitana de Santiago, fundamentaron correctamente su voto y actuaron dentro de sus atribuciones, es decir, sin extralimitarse. Queda claro que esta Comisión adoptó su decisión siendo coherente con el aludido fallo del 2° tribunal ambiental.

Se debe tener presente que este caso está radicado en la Corte Suprema por recursos de la inmobiliaria, municipio de Ñuñoa y los vecinos afectados en sus calidades de vida por las negativas consecuencias de las sombras que se producen por el emplazamiento de dichas torres. Esos vecinos, solidariamente, fueron apoyados en sus reclamos por diversas organizaciones sociales de esa comuna y también por la propia alcaldesa Emilia Ríos y la mayoría de los concejales.

Pero, conforme al mandato del artículo 54 de la ley N° 19.880 del Procedimiento Administrativo, el SEA tenía la obligación de inhibirse, pues quien dirimirá esta controversia y por lo tanto expresará la última palabra, es el máximo tribunal del país. Lo que se intenta por el legislador a través de la norma anterior, es evitar exponer a los interesados a fallos judiciales y resoluciones administrativas contradictorias, de tal modo que, si se recurre jurisdiccionalmente contra un acto, la administración tiene el deber de inhibirse para conocer cualquier reclamación que se interponga sobre la misma pretensión.

La impropia decisión de la directora ejecutiva del SEA puso en entredicho la única forma de mantener la unidad o continencia de los pronunciamientos que incidan en una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en tanto acto final de un procedimiento de evaluación ambiental, sean de invalidación o de mérito. Para los lectores interesados en conocer este conflicto, se reproduce la anulación parcial de la RCA del 2° Tribunal Ambiental, ver link.

Así las cosas, lo que resolvió recientemente el SEA carece de todo valor y por lo tanto las obras del proyecto en discusión tendrán que mantenerse paralizadas y las partes deberán esperar la próxima sentencia de la Corte Suprema. En todo caso, sería más que razonable que una institución universitaria, podría ser el IDIEM de la Universidad de Chile o el DICTUC de la Universidad Católica, revise el estudio de los conos de sombra del proyecto, pues el presentado por el interesado en el negocio podría contener más de algún error.

Sobre este tipo de “errores” que cometen algunos empresarios, debemos recordar el caso de un proyecto de torres habitacionales en un sitio que enfrenta la avenida Vespucio Sur y las calles Renato Sánchez y Asturias en Las Condes, también objetado por los vecinos. El titular del negocio, para obtener mayores beneficios constructivos, argumentó en la respectiva Dirección de Obras que el terreno tenía más de 7.500 m2 y la comunidad organizada en conocimiento que ello era falso, le pidió al IDIEM de la UCH que sus expertos establecieran la verdad sobre dicha superficie. Se realizó un levantamiento topográfico y el completo informe universitario evidenció con certeza absoluta que el terreno no alcanzaba esos 7.500 m2.

Recordemos que durante el período 30/08/18 – 30/08/19 hubo un congelamiento de ingresos de permisos en Ñuñoa, pues se estaba tramitando una modificación al Plan Regulador Comunal (PRC) para, entre otras cosas, limitar las alturas máximas de las edificaciones a 15 pisos. Este instrumento entró en vigencia el 30/08/19 y el permiso de edificación N° 296 por las 4 torres de 32 pisos c/u se obtuvo el 12/10/18, mientras estaba vigente el congelamiento, pero ello fue posible porque su solicitud ingresó en la Dirección de Obras con fecha 25/04/18, luego cuando no había restricción. En todo caso, ese acto administrativo, tal como quedó reflejado en nuestra columna anterior de abril pasado, se otorgó a las empresas Plaza Egaña SpA y Metro S.A.

La reglamentación admite lo anterior, pero dicho permiso no se enmarcó en los plazos fijos y perentorios fijados en los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). ¿Qué dirá el funcionario municipal subrogante que cursó erróneamente ese permiso? y porqué omitió en el formulario del permiso la fecha de la aprobación de loteo con construcción simultánea. Cualquier vecino del sector, por tener legitimación activa, puede interponer una acción de nulidad de derecho público en contra del permiso mal emitido.

Finalmente, diga lo que diga la 3a sala de la Corte Suprema, este megaproyecto de crecimiento habitacional en Ñuñoa que contempla 1.828 departamentos, 2.400 estacionamientos, 192 oficinas y 36 locales comerciales se ejecutará de todas maneras, aunque sí con algunas modificaciones y aprovechamos la oportunidad para consultarle al directorio del Metro S.A. en qué fecha fue aprobado su aporte del terreno para este lucrativo negocio inmobiliario.

En todo caso, teniendo este columnista una muy buena opinión de la abogada Valentina Durán, máxima autoridad del SEA, seguramente en su equivocada decisión influyó algún llamado telefónico de La Moneda y por ello, la alcaldesa Emilia Ríos, manifestó el martes 15 de noviembre reciente en un medio de prensa vespertino: “Ha habido una voluntad de que el proyecto de Fundamenta avance a como dé lugar”.

Por último, teniéndose presente que seguramente el controlador del proyecto es un flamante neoliberal, le recordamos a él que Milton Friedman, su mentor, decía que en el mercado todos los actores siempre debían respetar las leyes enmarcándose en la ética comercial, pues sólo así existe la sana competencia.

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