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Salario mínimo: ¿Más poder adquisitivo o reajuste inflacionario?

Por Tu Voz

27 mayo 2022 | 13:56

La aprobación de un nuevo salario mínimo representa un aumento proporcional muy significativo respecto del monto actual. Hasta antes de esta modificación estaba en $350.000, por lo tanto, al llegar a los $380.000 está subiendo 30 mil pesos, lo que aproximadamente es un 9% más. Esto está muy por sobre lo que se suele reajustar el sueldo en el sector público, por ejemplo, y si consideramos el sueldo mínimo definitivo de $400.000, que va a correr desde agosto en adelante, la subida es superior al 14%.

Ahora estos números que a simple vista suenan bastante bien, hay que analizarlos también desde el punto de vista económico. Por un lado, tenemos un sueldo mínimo que permite a aquellas personas que tienen este ingreso disponer de un monto mayor cada mes; por otro, sabemos que los productos y servicios también han subido mucho sus precios.

Si uno revisa de forma realista, este monto pareciera ser solo una corrección económica respecto de la inflación, más que hacer una diferencia sustancial en la vida de una persona que gana el sueldo mínimo. Es poco probable que pueda destinar este aumento a algún ítem que antes no tenía considerado, por ejemplo, para ahorro, o para comprar alguna cosa que no estaba en su canasta básica, o a pagar alguna deuda que tuviera atrasada.

En el caso de las empresas el efecto variará según su tamaño. Por supuesto que a las pequeñas y medianas les va a afectar en mayor medida, porque significa un costo mayor en cuanto a las remuneraciones, sobre todo en aquellas pymes que pagan el sueldo mínimo a sus trabajadores. Pero hay otras empresas de mediano y gran tamaño que, a veces, tienen sus sueldos más bajos por sobre el sueldo mínimo, por lo tanto, esto no va a significar una modificación para ellas.

Las empresas pueden tener sus propios sistemas de reajuste, algunas los hacen y otras no; y es que la ley no las obliga a hacerlo, ni siquiera reajustar por IPC, solamente, en cuanto a remuneraciones la obligación es no pagar menos del sueldo mínimo.

Sin duda, el aumento del sueldo mínimo es una buena noticia. La verdad es que en la situación económica que está el país cualquier mejora en las remuneraciones es bien recibida y, además del propio sueldo mínimo, este reajuste tiene otros efectos colaterales que están vinculados con temas laborales que se calculan basándose en esta cifra.

Un ejemplo de lo anterior es la gratificación legal -que se paga en algunas empresas para repartir las utilidades entre sus trabajadores- que se calcula en base a una cantidad de sueldos mínimos.

En lo que tiene que ver con asuntos judiciales, también el sueldo mínimo tiene una significancia. En materia laboral existen dos tipos de procedimientos a los que puede acceder un trabajador en los tribunales y se diferencian, entre otras cosas, por el tiempo que demoran y la cuantía o monto máximo que se puede demandar.

Respecto a esto último, si supera los 15 ingresos mínimos irá a un procedimiento con dos audiencias (ordinario) que pueden estar separadas por dos o tres meses, pero si está bajo ese valor, podría ir a un procedimiento (monitorio) más corto de una sola audiencia y resolver antes. Con el aumento del sueldo mínimo, entonces, más casos podrían acceder al procedimiento rápido.

A modo de análisis general, subir el salario mínimo es bueno, pero no se pueden hacer aumentos de golpe, por eso, la forma paulatina en que se propuso este reajuste fue bien valorada por los parlamentarios. Entendemos que la meta que se propuso este Gobierno es de $500.000, pero para poder llegar a eso debe hacerse con responsabilidad. Es fundamental seguir con el crecimiento y no llegar a un estancamiento económico, para que exista mayor inversión, más movimiento en la economía y se puedan pagar mejores sueldos.

Rodrigo Valdivia, abogado laboral de grupodefensa.cl