Durante los días 15 y 16 de mayo, y 13 de junio recientemente pasado, los ciudadanos fuimos convocados para elegir a los nuevos Gobernadores Regionales, autoridades que debutan dentro de nuestro sistema administrativo, fuertemente impulsados por un espíritu democrático, las ansias de mejorar la legitimidad de los cargos regionales (tradicionalmente liderados por la figura de un Intendente regional designado por exclusiva decisión del Presidente de la República ) y por el ímpetu de fortalecer la descentralización y la regionalización del país.

Los nuevos Gobernadores Regionales asumirán su cargo desde el día 14 de julio próximo, fecha desde la cual, al mismo tiempo, desaparecerá el cargo del Intendente regional. Lo anterior no significará que el Presidente de la República deje de tener un representante en la región, puesto que la reforma ha contemplado, adicionalmente, la figura del Delegado Regional Presidencial, designado por la máxima autoridad del país, y que seguirá detentando funciones administrativas y de coordinación tanto de servicios públicos como en materias de seguridad.

Por su parte, el Gobernador Regional ejercerá las labores ejecutivas del Gobierno Regional, entre las cuales destacan la planificación de las políticas y estrategias de desarrollo regional, revisadas y aprobadas por el Consejo Regional (que él presidirá, y cuyos debates y deliberaciones debe dirigir bajo un marco de respeto mutuo y orden), elaborar el proyecto de presupuesto de la institución, coordinar e informar al Consejo sobre los programas relativos a sus competencias, elaborar y proponer los Reglamentos Regionales, gestionar bienes y los recursos del Gobierno Regional, liderar la coordinación y gestión de las áreas metropolitanas que se puedan crear dentro de una región, entre otras.

Con todo, esta nueva autoridad aún no cuenta con un estatuto acabado respecto de las tareas y potestades que podrá desarrollar en específico, puesto que ellas deben ser complementadas por los Decretos Supremos que debe emitir el Presidente de la República conforme al artículo quinto transitorio de la Ley N°21.074, mediante los cuales se transferirán competencias que tradicionalmente han estado radicados en las Seremis, la Corporación de Fomento de la Producción, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, entre otras. Asimismo, el sistema crea la posibilidad de que el Gobernador solicite a la autoridad central el “traspaso” de competencias, según las necesidades regionales, por lo que el catálogo de potestades que detentará podría ser distinto en cada región.

De todas formas, se espera que la principal virtud del Gobernado Regional sea su capacidad de coordinar políticamente a las distintas autoridades locales para lograr un real desarrollo de cada región, labor respecto de la cual no tendría grandes herramientas formales como se ve, pero de la cual dependerá, en definitiva, el éxito de su gestión y, a la larga, el éxito de su rol como autoridad encargada de consolidar la anhelada descentralización de la decisión política nacional.

Gaspar Jenkins Peña y Lillo
Centro de Justicia Constitucional, UDD

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