Diversos motivos llevan a que las personas decidan vivir en copropiedad, como por ejemplo seguridad, ubicación y precios accesibles. Actualmente, la oferta inmobiliaria ha crecido para satisfacer dichas necesidades, sin embargo, aunque un cuarto de las viviendas en Chile está en régimen de copropiedad (condominios y edificios), nuestro país no dispone de una legislación que esté a la altura de lo que hoy se exige. Esto, debido a los 24 años transcurridos desde la creación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en 1997.

Considerando estos antecedentes, en diciembre de 2017 la presidenta Michelle Bachelet envió al Senado un proyecto sobre nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la que se encuentra en el tercer trámite constitucional con los acuerdos de la Comisión Mixta de Vivienda y Urbanismo incorporados, y se espera que sea publicado como ley este 2021. Este tiene como objetivo derogar la ley N° 19.537, manteniendo vigente gran parte de la normativa, pero ordenando sus disposiciones e introduciendo figuras y conceptos acordes a nuestra actual legislación y realidad.

El proyecto incluye una nueva clasificación de los condominios, creando la figura de subadministrador y del Registro Nacional de Administradores de Condominios, lo que permite a los copropietarios reclamar cuando el administrador o subadministrador incumpla alguna de las obligaciones que le impone la ley y su reglamento. Asimismo, establece una obligación económica y dentro de ella los gastos comunes, determinando que la calidad de copropietarios hábiles son aquellos que se encuentren al día en el pago de toda obligación económica.

Respecto del reglamento con que cada condominio regula sus relaciones, señala que deberá observar plenamente las normas de la ley N° 20.609, donde se establecen medidas contra la discriminación, indicando que deberán fijarse con precisión los derechos y obligaciones recíprocos de los copropietarios en el marco de la ley, pudiendo imponerse las limitaciones que se estimen convenientes, siempre que no sean contrarias al ejercicio legítimo de cualquier otro derecho y a las disposiciones legales.

El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio dentro de las respectivas unidades. No obstante, puede establecer restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales para no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio, especialmente si se trata de razas calificadas como peligrosas. En este sentido son aplicables las medidas especiales de seguridad y protección, y las condiciones especiales de tenencia contenidas en el artículo 6° de la ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Con ello, se asegura el cumplimiento de la normativa con una acción en favor de los copropietarios que consiste en la impugnación del reglamento, arriesgando su nulidad parcial o total si el Tribunal así lo determina.

Carolina Araya
Directora Carrera de Derecho sede Concepción Universidad de Las Américas

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