Las palabras con las cuales aludimos a lo social es sin duda un objetivo muy preciado para muchos grupos con intereses múltiples, que intentan poblar este espacio colectivo mediante la introducción de eufemismos, neologismos, anglicismos y diverso tipo de maquillajes lingüísticos.

Así, algunas palabras son mostradas como “actuales” o “modernas” y otras son cargadas de connotaciones negativas o anticuadas. Por ejemplo, en el mencionado ámbito socio laboral, hoy se tiende a sustituir “pueblo” por “ciudadanía”, “clase trabajadora” por “clase media”, “despedir” por “desvincular”, “mano de obra” por “recursos humanos”, etcétera.

Las plataformas digitales también han aportado una ficción lingüística, oportunamente detectada y refutada en días recientes por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que resolvió sobre una esencial controversia entre repartidores y empresas de “delivery”, al dar la razón a los repartidores y desestimar que estos sean “socios” del negocio, y reconocerlos en cambio como trabajadores, con relación laboral de subordinación y dependencia y todos los derechos estipulados en el Código del Trabajo.

Pese al anuncio de apelación de la empresa PedidosYa, la resolución es categórica al señalar que, independiente del lenguaje de fantasía que se usa para aludir a los repartidores, a la Justicia corresponde analizar “lo real” de acuerdo con la tipificación legal.

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La cuestión de la fijación de la jornada de trabajo es crítica, pues el cumplimiento de horarios no se manifiesta convencionalmente, con la fijación de uno previamente determinado, sino encubierto a través de la presión que se ejerce sobre el trabajador mediante algoritmos nada neutros
- Giorgio Marino

Se están tramitando otras 20 demandas contra PedidosYa, 8 contra Uber, 7 contra Cornershop, 4 contra Rappi y 1 contra Justo. Sin embargo, esta no es una controversia exclusivamente chilena. La mayoría de las 12 aplicaciones presentes en el país son transnacionales, y la justicia de diversos países se ha inclinado hasta ahora por resolver en la misma dirección, como se constata en sentencias definitivas de semanas recientes en el Tribunal Supremo de España en contra de Glovo, el Juzgado Nacional del Trabajo de Argentina en contra de Rappi, y el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno de Uruguay en contra de Uber.

En lo fundamental, se ha establecido que los repartidores no son “libres” de conectarse y desconectarse a gusto a las aplicaciones, sino que esa decisión está intervenida y dirigida por el empleador.

La cuestión de la fijación de la jornada de trabajo es crítica, pues el cumplimiento de horarios no se manifiesta convencionalmente, con la fijación de uno previamente determinado, sino encubierto a través de la presión que se ejerce sobre el trabajador mediante algoritmos nada neutros.

Así, estas empresas exigen el cumplimiento de turnos continuos predefinidos que pueden ser de 4, 8 y 12 horas, aunque los de menos tiempo son escasamente rentables. Si se incumple el turno o el repartidor se desconecta antes (por ejemplo, para descansar, atender un imprevisto, etc.), lo penalizan con menor calificación, retiro de turnos prioritarios, entrega de turnos menos convenientes, en comunas lejanas o sectores peligrosos o de baja demanda.

En el peor de los casos, al repartidor le “desactivan” la cuenta (despido injustificado). Además, en promedio cada repartidor paga $60 mil pesos por ropa y accesorios con distintivos publicitarios de cada empresa, que deben adquirir y usar de manera obligatoria.

Es previsible y deseable que en estos casos se imponga la doctrina de la Corte Suprema, que ha señalado que la relación de subordinación y dependencia no se expresa en el nombre que use la empresa para la relación laboral, sino que se manifiesta por signos externos objetivos, como facultad de mando y supervigilancia del empleador, obligación del trabajador de acatar instrucciones, concurrencia al lugar de trabajo, entre otras características.

Giorgio Marino
Abogado laboralista
Director ejecutivo de SoyTrabajador.cl

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