Después de más de 25 años de lucha, en 2017, los chilenos residentes en el extranjero pudimos sufragar por primera vez, aunque solamente en las elecciones primarias y presidenciales. No obstante que todavía se trata de un triunfo parcial, este acontecimiento tan anhelado y esperado por los compatriotas del exterior constituye, sin dudas, un hito histórico para la democracia.

Sin embargo, casi la mitad de la población chilena en exterior, formada por los hijos de los chilenos nacidos fuera de la patria, no pudieron participar en el proceso eleccionario por no cumplir con la exigencia establecida en el artículo 13 de la Constitución, es decir, haber estado avecindado en Chile por más de un año.

En mi opinión, se trata de una disposición profundamente discriminatoria, ya que impide a cerca de medio millón de chilenos participar en consultas ciudadanas tan importantes como las elecciones de los representantes del pueblo. Es útil mencionar que según el Segundo Registro de Chilenos en el Exterior -publicado en enero de 2018- la población chilena residente fuera de las fronteras nacionales equivale a 1.037.346 personas. Además, esta exigencia de avecindamiento es cruel e inhumana con respecto a nuestros hijos y nietos que se sienten orgullosos de sus raíces chilenas y que, en vez de acercarlos, los aleja de la patria que vio nacer a sus progenitores.

Por otro lado, la palabra avecindamiento constituye un concepto impreciso, no definido en la legislación. Es necesario señalar que las Constituciones de muchos países, en los que residimos, no hacen esta diferencia inaceptable. Se puede constatar que es muy escaso el número de compatriotas de las segundas y terceras generaciones que han podido cumplir este requisito.

En este contexto, el Comité Internacional Chile Somos Todos y otras organizaciones y personas han acordado iniciar una campaña para obtener el reconocimiento del derecho a voto, sin condiciones, de los hijos e hijas de chilenos nacidos en el extranjero. Esta campaña incluye la posibilidad de recurrir ante organismos internacionales para poner fin a esta odiosa discriminación, particularmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con el fin de corregir esta injusticia, es necesario suprimir el párrafo segundo del artículo 13 de la Constitución, eliminando así la exigencia de avecindamiento. De esta manera, un sector muy numeroso e importante de la población chilena en el exterior podrá participar en las elecciones de 2021. Las autoridades del Gobierno y del Congreso deberían hacer de este tema una prioridad.

Osvaldo Núñez Riquelme
Abogado. Ex-diputado federal en Canadá
Chileno residente en Montreal

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