La Fiscalía informó que formalizará al general director (r) de Carabineros, Eduardo Gordon, por fraude en la institución.

En conversación con Expreso Bío Bío, el abogado de Gordon, Leonardo Battaglia, aclaró que “no sería en el marco de la investigación, sin embargo el fiscal Campos abrió un RUT distinto con estos hechos que dicen relación con el tema del general Gordon y Serrano, y por ende esto no es parte del fraude de Carabineros por los $26 mil millones”.

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Consultado por la investigación, que involucraría el uso de $21 millones por parte del general director (r) en gastos de representación por parte del departamento de Relaciones Públicas de la institución, el abogado mencionó que “aquí hay una costumbre por parte de Carabineros que era comprar distintos presentes, organizar fiestas o lo que fuera con cargos de gastos de representación (…) Contraloría hace una auditoría y dice que estos gastos no se pueden imputar y el coronel Serrano lo que hace es reintegrar esos fondos“.

Además, acotó que “que Eduardo Gordon consideró que esos regalos que se habían comprado, se habían comprado a nombre del general director para ser entregados por el general director y por ende quien debía asumir por ese pago era él, y él sacó plata de su bolsillo cosa que se encuentra acreditada en la carpeta de investigación, y le entregó los fondos correspondientes al general Serrano”.

Respecto al tipo de regalos, el abogado aclaró que se trataría de “presentes, regalos para las señoras de los embajadores, a funcionarios del propio departamento, regalos que se llevan a la tenencia (…) Podrían corresponder a gastos de representación, pero Contraloría a partir del 2010 dijo que no correspondía a gastos de representación y no podían salir de ahí y a partir de ese momento no se hizo nunca más“.

Escucha la entrevista completa aquí:

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)