El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) escuchó los alegatos de Renovación Nacional (RN) tras la apelación presentada luego de que el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana rechazara el recurso que busca inhabilitar la candidatura de Jadue como diputado. A esto se sumó la revisión de un reclamo de la Unión Demócrata Independiente (UDI) contra el exalcalde de Recoleta.
Esta resolución llega a pocos días de los respaldos que ha recibido Jadue, tanto en el Servicio Electoral (Servel), que habilitó su candidatura, como en el tribunal electoral, que desestimó la acción del partido político.
Cabe señalar que RN presentó una solicitud para declarar la inhabilidad de la candidatura de Jadue como diputado del distrito 9. Esta acción se fundamentó en que, según el artículo 16, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, el exalcalde de Recoleta no debería tener derecho a sufragio por su calidad de acusado en el caso Farmacias Populares.
Este recurso fue rechazado el miércoles 3 de septiembre, por lo que de inmediato RN anunció que acudiría al Tricel para apelar. A esto se sumó el reclamo presentado por la Unión Demócrata Independiente (UDI) para impedir la candidatura parlamentaria
El abogado de RN, Marcelo Brunet, recalcó que Jadue, al momento de ser acusado, perdió su derecho a sufragio, por lo que no puede ser candidato.
“Eso lo que hemos venido a alegar a este excelentísimo tribunal, que pedimos que se deje sin efecto la candidatura de Daniel Jadue y se le borre los registros electorales mientras subsiste su condición de acusado“, declaró Brunet.
Por su parte, el abogado de la UDI, Pablo Toloza, se refirió al reclamo presentado por el partido político.
“Lo que nosotros solicitamos es que se revoque la resolución del servicio electoral que lo tuvo como candidato“, explicó Toloza.
La calidad de Jadue en caso Farmacias Populares que complica su futuro político
Cabe recordar que el Tercer Juzgado de Garantía desestimó a fines de agosto la solicitud de ampliar la investigación del caso Farmacias Populares, presentada por la defensa de Jadue.
De esta forma, la calidad de acusado del exalcalde de Recoleta en la causa quedó confirmada, a la espera de la audiencia de preparación del 8 de octubre, el último paso antes de que enfrente su juicio oral.
La Fiscalía Metropolitana Centro Norte imputó al exjefe comunal por fraude al fisco, solicitando 12 años de presidio; estafa, pidiendo 3 años y un día de reclusión menor; cohecho, exigiendo 820 días de presidio menor, y delito concursal, requiriendo 541 días de presidio menor.
Por lo tanto, Jadue arriesga cerca de 18 años de cárcel en el caso Farmacias Populares.
Frente a estos argumentos, la defensa de Jadue presentó su contraargumentación. Su abogado, Ciro Colombara, calificó la discusión jurídica como de altísimo nivel.
Defensa de Jadue apela a jurisprudencia histórica y fallos constitucionales
“Tenemos confianza en que la decisión del Tribunal Calificador de Elecciones va a ser consistente con la misma sentencia que dictaron hace cuatro años atrás”, afirmó Colombara.
El defensor explicó que su argumentación se basa en una interpretación integral de la Constitución y no en una lectura aislada de sus artículos. Sostuvo que el artículo 16 número 2 debe leerse de manera concordante con el artículo 83 y con tratados internacionales.
“No puede ser interpretada de manera aislada, sino de manera concordante con el artículo 83 de la Constitución, con los artículos seis y siete, 19, número 26, con el Tratado y convenciones internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos”, precisó.
Derechos políticos es clave en el debate
Colombara fue consultado específicamente sobre el punto del fallo electoral que señala que la mera acusación no basta para inhabilitar. Aclaró que se requieren más requisitos procesales para suspender los derechos políticos de una persona.
“Debería haber una acusación, una preparación funcional, una sentencia. La acusación en un proceso penal es una actuación administrativa de un fiscal”, argumentó el abogado defensor.
Asimismo, explicó que no es posible que una decisión unilateral del Ministerio Público prive de derechos políticos a una persona. Señaló que el estándar legalmente establecido para ello es el auto de apertura de juicio oral.
“No es posible que una decisión unilateral administrativa del Ministerio Público prive de derechos políticos a una persona. Es necesario una decisión o una resolución judicial”, sentenció Colombara.