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El Segundo Tribunal Ambiental confirmó la resolución de la Seremi de Salud Metropolitana que exige a Molymet y EFE ejecutar un plan de retiro de asbesto en un terreno en San Bernardo, rechazando la reclamación de Molymet.

En decisión unánime, el Segundo Tribunal Ambiental confirmó la resolución de la Seremi de Salud Metropolitana que obliga a Molymet y la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) a ejecutar un plan de retiro de asbesto en un terreno ubicado en la comuna de San Bernardo. La empresa Molymet había presentado una reclamación en contra de dicha resolución, la cual fue rechazada por el tribunal.

La decisión, redactada por el ministro Cristián Delpiano Lira y apoyado por los ministros Marcela Godoy Flores y Cristián López Montecinos, sostiene que la obligación de retirar el material con contenido de asbesto (MCA) es parte de la obligación solidaria de saneamiento del terreno, conforme a derecho. La sentencia destaca que la obligación solidaria de saneamiento, incluida la retirada de asbesto, fue establecida tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago como por el propio Tribunal Ambiental.

Demanda por daño causado por asbesto

El origen de esta causa se remonta a una demanda presentada en mayo de 2010 por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en el 29° Juzgado Civil de Santiago, por el daño ambiental generado en el pozo Lo Adasme, San Bernardo. En marzo de 2012, el juzgado acogió la demanda solo contra EFE, exonerando a Molymet. Sin embargo, en noviembre de 2012, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ambas empresas a reparar el daño ambiental causado.

En mayo de 2020, el Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación de Molymet, ordenando a la Seremi de Salud dictar una nueva resolución para el retiro de residuos. En agosto de 2021, la Seremi de Salud Metropolitana confirmó el cumplimiento parcial del retiro de escorias y residuos domiciliarios, reiterando la obligación de retirar la totalidad de los materiales, incluidos aquellos con contenido de asbesto.

La reciente sentencia del tribunal reafirma que la aparición de asbesto, detectada posteriormente, no exime a Molymet de sus obligaciones. La empresa y EFE deben cumplir con el plan de manejo de MCA solicitado a la Seremi de Salud en febrero de 2019.

Con esta resolución, el Segundo Tribunal Ambiental mantiene la obligación de Molymet y EFE de sanear completamente el terreno afectado, incluyendo la retirada del asbesto, garantizando así la protección del medio ambiente y la salud pública en la zona.