Miguel Ángel Aguilera seguirá en prisión preventiva en medio de la investigación que se sigue en su contra por delitos de corrupción que habría cometido durante su gestión como alcalde de San Ramón. Para la justicia, hoy el exjefe comunal sigue siendo un peligro para la sociedad y además existe peligro de fuga.

El 15º Juzgado de Garantía de Santiago determinó mantener la prisión preventiva del exalcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera, formalizado por diversos delitos de corrupción.

La defensa de Aguilera, acusado de los delitos de enriquecimiento ilícito, cohecho y lavado de activos, había señalado que el exjefe comunal tenía problemas de salud e incluso se esperaba un informe de Gendarmería que sería clave para determinar si seguía o no tras las rejas.

Sin embargo, el tribunal decidió mantener la medida cautelar más gravosa para el exmilitante socialista, quien también fue acusado hace algunos años de tener vínculos con el narcotráfico.

El fiscal Sur Víctor Núñez celebró la decisión del juzgado, ya que se sigue considerando a Aguilera como un peligro para la sociedad, existe peligro de fuga y también para asegurar la realización de varias diligencias ante los antecedentes de posibles documentos falsos presentados por la defensa.

La Fiscalía Sur acusa al exalcalde de la eventual recepción de depósitos reiterados en sus cuentas corrientes, donde se configuraría un “incremento patrimonial injustificado” de más de $263 millones.

Sobre el delito de cohecho, la Fiscalía señaló que hay antecedentes de irregularidades en adjudicaciones de licitaciones en la comuna. Además, dijo que Aguilera, en su calidad de empleado público, solicitó y aceptó un beneficio económico, por haber omitido un acto propio de su cargo.

La semana pasada, en procedimiento abreviado, fue condenado el exconcejal de la comuna, José Miguel Zapata, por delitos de corrupción y cumplirá la pena en libertad.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)