La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Daniel Abraham Guzmán Olivares a la pena de 15 años de presidio en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio en San Bernardo.

La Segunda Sala del máximo tribunal descartó que la incorporación de un testigo reservado haya influido significativamente en la sentencia cuestionada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.

El tribunal dio por establecido, que el primer delito ocurrió el 25 de febrero de 2018, “Ariel Andrés Ceballos Villanueva y su cónyuge (…) se encontraban en la vía pública frente a su casa habitación en San Bernardo”.

En ese momento, y abordo de un vehículo llega Emerson Sebastián Torres Contreras, y Daniel Abraham Guzmán Olivares profiriendo amenazas a la pareja quienes entraron a su hogar.

Momentos en los que se dirigían al inmueble, el condenado procedió a disparar en múltiples ocasiones a Ceballos Villanueva por la espalda, resultando herido por lo que murió en el lugar.

En tanto, el segundo delito se dio el 23 de agosto de 2018, cuando la víctima “iba a bordo del automóvil (…) conducido por su pareja (…) instantes en que el acusado Daniel Abraham Guzmán Olivares, quien se desplazaba en el taxi, se acercó por el costado derecho al vehículo en el que se desplazaba la víctima, disparándole e impactando en el tercio medio del hemitórax derecho, lesiones que causaron su muerte”.

Cabe destacar que en la causa, el tribunal también condenó a Emerson Sebastián Torres Contreras a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en el delito perpetrado en febrero de 2018.