La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de la comunidad del edificio Sacramentinos III, ubicado en calle Eleuterio Ramírez de la comuna, que impuso restricciones de ingreso de visitas debido a la emergencia sanitaria.

En fallo unánime, Tercera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional y, en consecuencia, dejó sin efecto toda medida restrictiva adoptada por la parte recurrida, tras establecer que dichas medidas no se encuentran previstas en el reglamento de la comunidad y que son, además, atentatorias al derecho de propiedad al coartar el uso y goce de los inmuebles.

La situación se dio a partir de que el pasado diciembre, cuando uno de los habitantes del edificio encontró dentro de uno de los asesores un comunicado señalando “que las visitas, mientras se encuentren en fase 2, estaban prohibidas los fines de semana“.

La resolución agregó que “la conducta desplegada por la parte recurrida es efectivamente ilegal, pues la Ley de Copropiedad Inmobiliaria no otorga al Comité de Administración facultades que le permita restringir el ingreso de terceros visitantes a las respectivas unidades”.

Por tanto, se resolvió que “se acoge la acción constitucional presentada en autos y, en consecuencia, se deja sin efecto toda medida adoptada por la parte recurrida que restrinja la recepción de visitas a los respectivos departamentos de la Comunidad Edificio Sacramentinos III”.