La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte y le ordenó realizar las gestiones necesarias para adquirir y administrar un medicamento que requiere un paciente pediátrico de tres años de edad que padece atrofia muscular espinal (AME).

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al denegar la cobertura por el alto costo del fármaco, cuando está en riesgo la salud y sobrevida de un niño.

Cabe destacar que el menor sufre una enfermedad neurodegenerativa que afecta a uno de cada 10 mil nacidos, y se caracteriza por la debilidad y atrofia muscular generalizada que comienza en las extremidades inferiores extendiéndose, luego, al tronco y las extremidades superiores.

“Que de lo razonado en los fundamentos que anteceden ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del menor A.D.M.G (…) la institución contra la cual se dirige el recurso realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento”, ordenó la Sala Constitucional.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido (…) en favor del niño A.D.M.G, disponiéndose que la recurrida deberá realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras así sea prescrito por el médico respectivo, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento de la indicada menor con este medicamento”.