El fiscal centro norte Xavier Armendáriz respondió a los argumentos entregados por el ministro de Salud, Enrique Paris, y los abogados del presidente Sebastián Piñera y Jaime Mañalich, para negarse a entregar documentación y correos electrónicos en el marco de la investigación por las muertes de covid-19.

Lo anterior fue presentado a la Corte Suprema, previo a que resuelva autorizar o negar la entrega de mails del exministro Mañalich y de la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, entre otros.

Según argumentó el titular de Salud, la solicitud del Ministerio Público entorpece la actuación de la cartera que dirige y la calificó de “indiscriminada, imprecisa y de un alcance excesivo”.

Ante eso, el persecutor indicó que “acoger tal postura pondría en evidente peligro la eficacia de toda indagación criminal y constituiría un precedente funesto”.

En detalle de los fundamentos del ministro para su negativa a la entrada y registro del material solicitado refutaron que, en materia de la necesidad de reserva sobre datos privados de pacientes, es “evidentemente es un tema que no dice relación alguna con el ámbito de la presente controversia (probable afectación a la seguridad nacional)” y que las autoridades involucradas “no debiesen tener datos sensibles sobre pacientes determinados”.

De igual forma aseguraron que ante eventuales afectados (en su intimidad o privacidad, no en la seguridad nacional) debe considerarse que la propia ley autoriza al Ministerio Público a acceder a dichos antecedentes.

Asimismo, sobre la necesidad de reserva sobre la compra de determinados insumos médicos argumentaron que “no es objeto de la investigación desplegada, lo cierto es que el informe no explica en forma clara cuál sería la afectación a la seguridad nacional que, en forma concreta, afecta la seguridad nacional”.

Y en lo que respecta a la necesidad de reserva para preservar la seguridad nacional indicaron que en “modo alguno se ha siquiera insinuado que afecte a la seguridad nacional la entrega de los correos solicitados, en relación con los hechos investigados (datos sobre el manejo propiamente tal de la pandemia, en cuanto enfermedad infecciosa aguda)”.

“Tal secreto debe ser el más restrictivo de todos, pues puede involucrar, nada menos, la impunidad de altos agentes del Estado en una materia tan relevante como el manejo de una pandemia, lo que afecta a todos los ciudadanos en forma directa”, agregan.

También cuestionan que “la presentación de las defensas se centra en cuestionar el mérito de la solicitud realizada por esta fiscalía y de la posterior autorización judicial (…) detrás de estos cuestionamientos se encubre una suerte de recurso de apelación, del todo improcedente, pretendiendo llevar la cuestión hacia una instancia superior, bajo una modalidad no prevista en nuestro sistema procesal”.

Especifican que si las defensas de los imputados pretendían impugnar la falta de fundamentos de la petición del Ministerio Público, debían por mandato legal hacerlo mediante un incidente de nulidad u otro mecanismo general de reclamo propio del Código Procesal Penal.

Detallan que “el magistrado que libró la orden de entrada y registro expresamente ordenó, antes de practicar la diligencia, su realización omitiendo el aviso previo a que alude el mencionado art. 209. Por lo demás, la diligencia igualmente contó con el conocimiento previo de la autoridad”.

Cuestionan que el ministro, en su informe, ni siquiera efectuó un esbozo de oposición respecto de los antecedentes que interesa a esta investigación.

“Como en cualquier otro caso, el interesado podrá solicitar, en su momento, la devolución de la información que pueda resultar no pertinente a los hechos investigados”.

Recalcan que la única controversia es determinar si el cumplimiento de la orden judicial de entrega de información, afecta de forma efectiva y concreta la seguridad nacional.

“La oposición de los imputados en la causa base, en esta sede, es totalmente improcedente. Lo anterior por la más elemental de las razones jurídicas: No son titulares del bien jurídico en discusión”.