El Juzgado de Garantía de Melipilla declaró admisible una querella criminal interpuesta por tres funcionarios de Carabineros que acusaron que un médico del Hospital San José les habría negado la atención en el recinto asistencial.

Según el parte policial, el 18 de junio tres funcionarios de la 24º Comisaría de Melipilla fueron hasta el recinto por sentir síntomas de Covid-19.

Sin embargo, acusaron que el médico identificado como Rubén Ibarra, les habría negado la atención debido a que “no atendía pacos”.

A raíz de esta denuncia, la Fiscalía Local de Melipilla abrió una investigación penal; mientras que el hospital inició un sumario administrativo para indagar esta denuncia.

De acuerdo a lo explicado por el Gobierno, este sumario se mantiene abierto debido a que aún se espera la entrega de testimonio de personas que están en cuarentena.

Los antecedentes de la querella serán remitidos al Ministerio Público.

Colegio Médico asegura que acusaciones son falsas

La presidenta del Colegio Médico, Izkia Siches, afirmó que el doctor acusado de no querer atender a carabineros en Melipilla no hizo ninguna declaración desafortunada.

Además, a través de una declaración pública, el Colegio Médico aseguró que la denuncia de Carabineros “no se ajusta a la verdad”.

“Han transcurrido dos semanas desde que funcionarios de Carabineros hicieron graves acusaciones a un médico del Hospital San José de Melipilla, que han generado amenazas, ataques y fustigamiento público, no solo en contra del referido profesional, sino que también en contra de su familia y de los funcionarios del referido centro asistencial”, señalaron.

A esto, añadieron que “de acuerdo a los antecedentes que, responsablemente, hemos podido recabar, hemos llegado a la convicción de que tales acusaciones no se ajustan a la verdad”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)