El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Occidente a pagar $120 millones como indemnización a un hombre que sufrió un accidente de tránsito. Esto por recibir atención médica negligente en enero de 2012.

La magistrada Carolina Ramírez estableció que el Hospital de Melipilla no detectó ni trató oportunamente una luxofractura cervical. Por ello, el paciente sufrió una tetraparesia severa (disminución de movilidad de piernas y brazos).

El demandante sufrió un accidente de tránsito el 1 de enero de 2012 durante la madrugada. Según la acción judicial, se volcó en su vehículo en un camino rural de Alhué tras encontrarse con un grupo de animales.

En primer término fue revisado en la posta de Alhué, pero ya a las 8:00 de la mañana estaba en el Hospital de Melipilla. Ahí se constató que estaba en estado de ebriedad, policontuso y con una fractura nasal.

Por ello, fue dado de alta a las 12:30 sin indicaciones ni medicamentos. Sin embargo, tras retirársele el inmovilizador de cuello dijo que no podía estar en pie y sufrir una progresiva insensibilidad en las piernas.

A ello se sumó que en su traslado a su hogar en una patrulla de Carabineros se quejó de dolores en todo el camino, por lo que volvió al Hospital de Melipilla la madrugada del 2 de enero.

Recién en ese momento se le diagnosticó una fractura tóraco-lumbar, por lo que fue derivado al Instituto Traumatológico y luego al Hospital San Juan de Dios.

Finalmente, se le diagnosticó trauma raquimedular, constatándose una “severa luxofractura C5-C6 con severa estenosis vertebral; hernia discal de aspecto traumático; aspecto de contusión de médula espinal con cambios hemorrágicos y edema que se extiende desde C2 a T2; imágenes sugerentes de disrupción ligamentos traumática interespinosa, interfzicetaria y del ligamento apical”.

Fallo

A juicio del tribunal, “resulta evidente que el accidente produjo lesiones en las vértebras, específicamente en la columna cervical, cuyos alcances precisos se desconocen, pero que sin duda su tardía detección agravó, permitiendo que se verificara uno de los riegos más temidos de este tipo de lesiones, cual es la tetraparesia severa”.

Además, se indicó en el fallo que “la demandada no controvierte la relación de causalidad, sino que más bien asevera que su parte cumplió con los protocolos (…) De la igual manera, asevera que frente a la baja del índice Glasgow, ‘se mantuvo en observación al paciente por más de 10 horas hasta que se le pasó la borrachera y se le practicó una evaluación neurológica"”.

“No puede darse cabida a la alegación de la demandada relativa a que el servicio no contaba con los medios como para poder descifrar el traumatismo, por cuanto aquella alegación queda desmentida por su propio actuar, ya que en el ingreso del día siguiente, el Hospital sí fue capaz de consignar como diagnóstico probable la fractura tóraco-lumbar”, se agregó.