La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una concesionaria de autopistas a cesar con el cobro de una deuda mediante el envío de correos electrónicos a una deudora.

En la sentencia, la Tercer Sala del máximo tribunal consideró que se vulneró la integridad física y psíquica de la recurrente por las acciones de cobro por parte de la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Norte Express S.A.

De acuerdo a la denunciante, fue vulnerada en su integridad psíquica por el hostigamiento frecuente mediante el envío de correos electrónicos -muchas veces a diario- en los que la “amenazan con acciones judiciales ante el evento de no solucionar una supuesta deuda por no pago de peajes de autopistas”. Estos actos los consideró como arbitrarios e ilegales.

En el fallo se detalló que la demandante presentó 12 correos electrónicos -entre el 6 de marzo y 10 de julio de 2019-, donde se le informa de la existencia de una deuda que se encuentra en cobranza prejudicial. En ellos, se le advierte que de no pagarla su TAG podría ser inhabilitado para circular por Autopista Vespucio Norte y Túnel San Cristóbal, quedando expuesta a futuras infracciones.

“Se le insta a evitar ‘inconvenientes relacionados al cobro de intereses, gastos de cobranza e inhabilitación de sus TAG’s regularizando a la brevedad su situación’ pagando en cualquiera de los canales que se le indican”, se explicó.

De esta manera, se indicó en el fallo que pese a que la demandada esta facultada para informar la existencia de deudas “al ser el objetivo de los correos electrónicos poner en noticia a la deudora de su morosidad, éste se logra con una de dichas comunicaciones, por lo que el ejercicio de aquella facultad en la forma descrita en el motivo precedente, resulta abusiva, desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, vulnerando el derecho a la integridad psíquica de la recurrente”.