La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó al Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que se realice un nuevo juicio oral por porte ilegal de arma de fuego contra una mujer.

De acuerdo a los antecedentes, la mujer fue detenida en enero del año pasado en la comuna de La Pintana y fue condenada en diciembre del año pasado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por ser autora del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Finalmente se le otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

Sin embargo, su defensa presentó un recurso de nulidad contra el fallo que la condenó, debido a que se acusaba que se habían infringido garantías de la Constitución con respecto al control de identidad investigativo realizado y la interrogación.

En un fallo dividido, se estableció que el control de identidad y de registro que realizó Carabineros a la acusada se hizo con vulneración de garantías constitucionales.

“En este contexto, según asienta el fallo en estudio, el indicio que habrían considerado los policías para controlar la identidad de la acusada y efectuar el posterior registro de su cartera, consistió en el nerviosismo que demostró al ser interrogada por los funcionarios policiales sobre el contenido de su cartera y no contestar esas preguntas, luego de haber comprobado su identidad”, se indicó en el fallo.

Ante esto, se añadió que “la mera afirmación del nerviosismo apreciado por carabineros en la imputada y su negativa a responder sus preguntas sobre el contenido de su bolso, las que no estaba obligada a contestar al tratarse de una diligencia investigativa, son de un carácter eminentemente subjetivo y no dan cuenta de algún elemento objetivo del cual pueda desprenderse algún indicio de que la acusada intentaba o se disponía a cometer un delito”.

“Así las cosas, por haberse sometido a la acusada a un control de identidad y posterior registro de la cartera que portaba, sin el concurso de un indicio objetivo de que estuviere cometiendo o intentare cometer un delito, ni de ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal que autorizan esa diligencia y, consecuentemente permiten a la policía el registro de la referida cartera, ocurre que aquella se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho de la imputada a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales”, se mencionó.

De esta manera, se deberá hacer un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.