La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de Carabineros y el Ministerio del Interior por el uso de escopetas antidisturbios en la disolución de manifestaciones públicas.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que no existió un actuar arbitrario de las autoridades y que el recurso carece de la oportunidad necesaria, debido a que el Alto Mando de la policía uniformada instruyó sobre el uso proporcional de elementos disuasivos en el restablecimiento del orden público.

La resolución determinó que “se han dictado los protocolos y las instrucciones que regulan la utilización de los elementos disuasivos, entre los que cabe consignar la instrucción del general director de Carabineros, en orden a prohibir el empleo de la escopeta antidisturbios salvo el caso de peligro inminente para la vida de los funcionarios”.

“De esta manera las recurridas ya antes de la interposición del presente recurso, pero también después de manera muy clara respecto del medio disuasivo específico al que hace alusión el recurso, adoptó las medidas genéricas que le son reclamables por lo que este recurso carece de la oportunidad necesaria para disponer algunas medidas innovativas distintas a las ya dispuestas”, se añadió.

Además, se mencionó que “la normativa que rige a Carabineros de Chile (…) contiene disposiciones precisas que permiten, regulan, acotan y precisan las condiciones de utilización de la clase de implementos a que se refiere el recurso”.

“Sobre la base de lo razonado puede concluirse, sin necesidad de extenderse mayormente en el análisis de esta cuestión, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no está en condiciones de prosperar y debe rechazarse”, se concluyó.