La Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del delito de tortura que había sido presentado por la defensa de los carabineros acusados de agredir a un manifestante en la Plaza Ñuñoa en octubre pasado.

12 funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros fueron formalizados por el delito de torturas en contra de un manifestante identificado como Moisés Órdenes el pasado 21 de octubre en Plaza Ñuñoa, cuando la ciudad se encontraba con toque de queda.

Tras dicha audiencia, cinco carabineros quedaron en prisión preventiva, mientras que a los demás se les dictó otras medidas cautelares.

Este requerimiento fue presentado por parte de los defensores de los carabineros el diciembre de 2019 para que el TC se pronunciara sobre la admisibilidad del delito de tortura.

Sin embargo, según el razonamiento del Tribunal Constitucional, el asunto se refiere a la calificación jurídico penal lo que es facultad de los tribunales ordinarios competentes.

“La presenta acción de inaplicabilidad debe ser declarada inadmisible por tratarse de un asunto referido a la calificación jurídico-penal de ciertos hechos imputados a los requirentes, lo cual es susceptible de ser resuelto por aplicación de las normas legales vigente -facultad propia de los tribunales ordinarios competentes- más que a través de un contraste entre un precepto legal y una disposición constitucional, labor de este tribunal”, se señaló en el fallo.

Esta misma jornada se dio a conocer que siete de los 12 carabineros -los que son acusados de no haber evitado la agresión- fueron sobreseídos en la causa, mientras que los otros cinco -los imputados por la agresión- se mantienen con diversas medidas cautelares.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)