La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, el cual confirmó la decisión que calificó como desfavorable la construcción de dos edificios en la comuna de Estación Central.

De acuerdo a un fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó la existencia de un actuar arbitrario en la resolución que, entre otros fundamentos, rechazó el proyecto por impacto en el factor “medio humano”.

Según se indicó en esta resolución, la Inmobiliaria Toro Mazotte ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 28 de septiembre un proyecto que buscaba la construcción de dos torres de 38 pisos de altura y tres niveles subterráneos en Estación Central.

Sobre el factor “medio humano”, el fallo estableció que “dicho factor es uno de los componentes del medio ambiente y por tanto debe ser descrito, en tanto se encuentre en el área de influencia del proyecto o actividad y es así que en el caso de autos, debido a que el proyecto cuestionado se pretende emplazar en una zona urbana, correspondía caracterizarlo con el objeto de justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias”.

“En este contexto y dentro de sus facultades legales, es que el organismo público, atendida la dimensiones del proyecto, el lugar de emplazamiento de éste y a objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos del sector, en que se analiza dicho elemento en la sentencia”, se añadió.

Además, se mencionó que “no resulta caprichosa la vinculación con el medio humano que efectúa el Director del Servicio de Evaluación Ambiental pues se trata de un elemento mínimo que el interesado debe incorporar”.