El 15° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada por la agresión que afectó a un estudiante universitario que fue golpeado a la salida de una discoteque en Lo Barnechea.

La situación ocurrió la noche del 8 de agosto de 2015, cuando la víctima -identificado como S.C.- fue agredido en el exterior de una discoteque ubicada en calle Raúl Labbe #12.931 por el agresor -menor de edad e identificado como S.I.- que se acercó por la espalda y le dio un golpe en el rostro con un objeto contundente.

De acuerdo a los antecedentes de la investigación, la agresión le causó una lesión severa en la boca, la cual le provocó la pérdida de tres dientes frontales y un sangramiento profuso. Posteriormente, junto a otras personas, propinó golpes de pies y manos a la víctima hasta que llegó un amigo que lo pudo rescatar de la agresión.

Según los antecedentes de la defensa del agresor, ambos jóvenes se habrían visto involucrados en una pelea ocurrida en las vacaciones de invierno ese mismo año en la comuna de Puchuncaví.

De acuerdo a lo establecido en el fallo, el agresor y su progenitor deberán indemnizar a la víctima y sus padres con un monto superior a los $6 millones.

En este fallo se mencionó que “para liberarse de la responsabilidad que les pudiere corresponder, los padres demandados han sostenido que el deber de cuidado se va atenuando en la medida que los hijos van adquiriendo gradualmente una mayor autonomía con la edad. En este sentido, explican, los actos que el hijo cercano a la mayoría de edad cometa fuera del hogar en ausencia del padre y sin su conocimiento, no pueden serle imputados, pues con motivo del desconocimiento e imposibilidad física se encuentran fuera de su esfera de control”.

“Concluyen que no cabe atribuirles la responsabilidad sobre la base de la norma en comento pues cumplieron su deber de cuidado de la única manera en que ese deber podía concebirse ya que en el caso contrario, se les estaría exigiendo algo imposible”, se agregó.

Además, se mencionó que “tales alegaciones no resultan atendibles ya que una vez verificados los presupuestos de la norma para el caso en estudio -minoría de edad, vínculo filial con el autor del hecho ilícito y cohabitación- es plenamente aplicable el artículo 2320 del Código Civil. Esto, porque se trata de una norma basada en la trasgresión del deber de vigilancia o cuidado que todo padre o madre debe tener respecto de sus hijos que viven en su casa, hasta que no cumplan la mayoría de edad”.