La Corte suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y al Hospital San Juan de Dios, el otorgar cobertura y financiamiento para el medicamento Palbociclib que necesita una paciente.

Sumado a esto, el máximo tribunal les pidió iniciar en el más breve plazo el tratamiento que requiere la recurrente. De acuerdo al fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema estableció que existió un actuar arbitrario al denegar la cobertura del fármaco aduciendo solo razones administrativas y económicas, pese a estar indicado por el equipo médico que atiende a la paciente.

La mujer necesita este medicamento para tratar un cáncer de mama etapa IV que padece. Le fue recetado en febrero de este año por parte del servicio de oncología del Hospital San Juan de Dios.

De acuerdo al fallo, se estableció que “si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico”.

Además, se añadió que las demandadas “han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que ella sufre y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía”.