La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una profesora de párvulos a pagar una millonaria indemnización a los padres de un niño que olvidó y murió en el vehículo en el cual lo trasladaba hacia su jardín infantil.

La situación ocurrió el 19 de octubre de 2010, cuando un menor de tres falleció al interior de un vehículo de transporte escolar en la comuna de Huechuraba, región Metropolitana.

La parvularia -Euguenia Riffo- ya había sido condenada a un año de reclusión menor en su grado mínimo por cuasidelito de homicidio en 2011, debido a que el menor pasó cuatro horas encerrado en el transporte escolar.

De acuerdo a un fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en la parte que estableció la responsabilidad de la educadora, pero revocó lo que decía relación con respecto del jardín infantil Mandarino en el cual prestaba servicio.

En primera instancia, el 15° Juzgado Civil de Santiago había condenado a la educadora y al jardín infantil a pagar una indemnización total de $160 millones. Sin embargo, la Corte de Apelaciones estableció que solo la mujer deberá pagar un valor que asciende a los $80 millones.

Según se estableció en el fallo, esta determinación se adoptó debido a que “se ha podido observar que no ha existido entre el Jardín Infantil Mandarino y los actores el contrato de transporte a que éstos aluden ni menos la existencia de una sociedad de hecho entre el referido jardín y las educadoras que efectivamente prestaban el servicio de transporte”.

“Por el contrario, este era del todo independiente del servicio educacional prestado por el jardín infantil de que se trata y el pago de dicho servicio era recibido directamente por quien lo servía, en el caso de marras, por la señora Riffo”, se añadió.

Además, se mencionó que “así las cosas, y no existiendo vínculo contractual alguno, por el transporte del menor, entre los actores y el Jardín Infantil Mandarino, ha de desestimarse la demanda deducida en contra de este”.