La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentada por el Centro de Padres y Apoderados del Internado Nacional Barros –INBA– en contra de la circular de la Municipalidad de Santiago que ordenó la devolución de las dependencias que utiliza al interior del establecimiento.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar ilegal, arbitrario y carente de razonabilidad del municipio al solicitar la devolución de las dependencias ocupadas durante décadas, sin expresar fundamentos.

“Que, a efectos de resolver la presente controversia, se debe tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley N° 19.880, en aquellos actos de la Administración por los que se afectaren derechos de los particulares deberá siempre expresarse tanto los hechos como los fundamentos de derecho que les sirven de sustento. Sin embargo, el tenor del documento transcrito en el considerando precedente, evidencia que la autoridad recurrida no cumplió con dicha exigencia, toda vez que, al pretender justificar el acto indicando vagamente que lo adoptó ‘en el marco de la transparencia y la probidad en el uso de las dependencias municipales destinadas a fines educacionales"”, establece el fallo.

Así, sostiene que no expone “las razones que justificaban tal medida, cuyo impacto por lo demás no sólo alcanza a los recurrentes sino que a toda la comunidad escolar vinculada al Internado Nacional Barros Arana, la deja desprovista de razones y la torna en una determinación antojadiza“.

La resolución agrega que: “En estos términos el acto recurrido al infringir la norma citada precedentemente, es ilegal y, asimismo, arbitraria, en cuanto al no expresar los fundamentos en que se apoya, conduce a concluir que carece de ellos y, por lo mismo, de razonabilidad”.