La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Talagante el retiro, en el menor plazo posible, del cableado aéreo en desuso de servicios concesionados de telecomunicaciones y electricidad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y dictaminó que el municipio deberá ejecutar medidas para llevar a cabo el retiro de los cables, en coordinación con las autoridades administrativas competentes.

El fallo estableció que “dichos cables, de acuerdo a lo establecido en la circular N°60 de 4 de mayo de 2012 emanada de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, al no cumplir con la función para la cual fueron instalados y estar en desuso ‘devienen en escombros’“.

La resolución agrega que “En resumen, acreditado que fue el presupuesto fáctico -cableado aéreo en desuso-, el cual se mantiene en el tiempo, elemento que constituye escombro o desecho- y que tiene el carácter de contaminante al medio ambiente habida su definición en términos amplios y su afectación directa al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, se concluye, analizada la legislación que regula el accionar de las Municipalidades, que la inactividad de la Municipalidad de Talagante tanto respecto al retiro de cables en desuso como a realizar las acciones tendientes a conformar mesas de trabajo para llevar a cabo el retiro de los desechos constituye una omisión que resulta ilegal”.