El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar dos denuncias presentadas por particulares contra una empresa que estaría interviniendo un área del Bosque Panul, sin contar con resolución de calificación ambiental.

De esta forma, el tribunal anuló la resolución que archivó las denuncias y le ordenó al ente fiscalizador analizar a fondo los hechos denunciados “de modo de efectuar un análisis exhaustivo e integral de los hechos denunciados, en los términos desarrollados en la parte considerativa de la sentencia”.

En la sentencia, el Tribunal Ambiental analiza lo que debería ser el marco de actuación de la SMA al recibir este tipo de denuncias, aclarando que “los términos de una denuncia no delimitan las competencias de la SMA. Dicho de otro modo, la investigación, fiscalización y actuaciones que se originan a raíz de una denuncia adquieren vida propia y la SMA debe ejercer plenamente sus facultades y atribuciones (…) El hecho de que el bien jurídico protegido sea el medio ambiente exige esa mirada amplia”.

Detalla que, ante las denuncias presentadas por Sebastián Sepúlveda y Ana Luypaert, la Superintendencia solo realizó una revisión de gabinete de los antecedentes entregados, limitándose a verificar si concurría o no la hipótesis de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) señalada por los denunciantes (letra p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300).

Ello -sigue el fallo- denota una autolimitación de sus atribuciones, pues un análisis exhaustivo de una denuncia de elusión al SEIA, exige que la SMA determine si el proyecto o actividad debía ingresar al Sistema en virtud de cualquier otra tipología plausible, del artículo 10.

En este caso, -continúa el fallo- al menos debería haberse analizado la posibilidad de que el proyecto hubiera ingresado al SEIA considerando las letras n) y o) del artículo 10 de la Ley N° 19.300. Al respecto, recuerda que en la visita inspectiva, realizada en abril por los ministros, y en los análisis efectuados al momento de dictar la medida cautelar innovativa que ordenó el retiro urgente y total de residuos dispuestos en lugar, se constató la depositación de arenas en el Bosque El Panul y se estimó que un área para los acopios cercana a los 5.150 m2, lo que se traduce en 515 m3 de arena cuyo peso aproximado resultaría del orden de a lo menos 770 toneladas.

Dicha estimación significa que es eventualmente exigible que el proyecto denunciado deba ingresar al SEIA, pues estaría dentro de las o actividades susceptibles de causar impacto ambiental establecidas en la Ley 19.300.