La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó de forma unánime la condena contra Express, una de las empresas operadoras del Transantiago, la que deberá pagar una indemnización de $2 millones a un pasajero que sufrió un accidente por culpa de la mala intención de un chofer.

El hecho ocurrió el 21 de enero de 2010, cuando la víctima viajaba en un bus del recorrido 418 por avenida Tobalaba hacia el sur. El hombre quería bajar en un paradero ubicado en la intersección con calle Blest Gana, sin embargo el chofer no se detuvo.

Según consta en la demanda, el pasajero fue hasta donde el conductor para expresar su molestia, el que se excusó señalando que ahí no tenía parada.

“Luego, el chofer disminuye la velocidad, pasa el paradero siguiente ubicado en Nuncio Lagui para detenerse y abre la puerta sin estar completamente detenido. Sin fijarme, y confiando en la obligación que tienen los choferes de buses en cuanto a no abrir las puertas de aquel sin que esté totalmente detenido el bus, desciendo y, producto de la fuerza que ejerce la máquina en movimiento respecto al pie que toca el suelo, pierdo el equilibrio y caigo al suelo, entre la cuneta y la acera“, contó en su testimonio.

El hombre resultó con una fractura en el pie izquierdo, además de lesiones en la nariz, dislocación del meñique de la mano derecha y diversos hematomas, lo que lo llevó a dejar de percibir remuneraciones por un periodo de tres meses.

“Habiéndose acreditado que el accidente se produjo por un acto negligente del chofer del bus de propiedad de la demandada, cabe hacer a esta última responsable de los daños que de ello pudo haberse generado para el actor, habida consideración de lo prevenido en el artículo 174 de La Ley de Tránsito, que establece que: ‘De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente"”, se sostuvo en el fallo de primera instancia.