El Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), se refirió al fallo del Primer Tribunal Electoral que en mayo de este año anuló la elección del rector José Manuel Zolezzi en la Universidad de Santiago.

El fallo, declaró nula la elección realizada entre el 6 y 13 de julio de 2018, en que resultó electo don Juan Manuel Zolezzi Cid, quien “deberá cesar en el ejercicio de su cargo”, según estableció. La denuncia contra el plantel fue por excluir “en forma ilegal y arbitraria, a una inmensa cantidad de académicos del padrón electoral, en particular, a los denominados Profesores por Hora”.

Desde el CUECH manifestaron su preocupación por el alcance -según aseguran- que algunos “aspectos contenidos en dicho fallo podrían tener para un correcto funcionamiento de las Universidades del Estado”. Esto debido a que indican que la decisión vulnera su autonomía y afecta negativamente los procesos eleccionarios.

A esto añadieron que “resulta preocupante que el fallo ignore definiciones institucionales contenidas en estatutos y reglamentos internos que se encuentran vigentes -como la definición de quiénes son académicos de cada una de las Universidades del Estado-, y junto con ello invalide la exigencia legal de un año de antigüedad de los académicos para sufragar e impida la posibilidad de ponderación de votos del electorado”.

Además acusan que la determinación del tribunal vulnera la ley que las “faculta para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios”.

Sumado a esto, señalaron que consideran necesaria la revisión de este fallo en las instancias pertinentes, para alcanzar “una interpretación que sea armónica con la autonomía de estas universidades, respetuosa de la tradición y valor de la carrera académica”.

Rechazo de recurso de protección

Por otra parte, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección que había sido presentado por la Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Santiago de Chile en contra de dicho plantel estudiantil, debido a que acusaban la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario en las elecciones para elegir al rector.

Los docentes reclamaban por la conformación del padrón electoral para sufragar en dicha elección en la cual se excluyó a los denominados “profesores por hora”.

Sin embargo, de acuerdo al fallo se estableció que “a juicio de esta corte aparece que el acto impugnado, se ajustó a los procedimientos legales que rigen la materia y, en tales condiciones, no existe en este caso algún acto arbitrario o ilegal cometido por los recurridos que autorice la intervención de esta corte, como tampoco, que este haya vulnerado garantías constitucionales de los recurrentes, motivo por el cual la acción constitucional deducida debe ser desestimada”.